Libertad de expresión del trabajador

La libertad de expresión está reconocida como derecho fundamental en el artículo 20.1.a) de la Constitución Española (CE) y, como tal, tiene acceso a su estudio por el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo.

Es de notorio conocimiento que la libertad de expresión ha dado lugar a numerosos conflictos en el ámbito laboral, que han acabado en el despido disciplinario del trabajador u otra sanción, por entender el empresario que con sus actos, el empleado ha vulnerado su deber de lealtad con el empleador y el principio de buena fe que rige la relación contractual laboral y al que ambas partes están obligadas.

Estimamos el tema muy relevante y de gran actualidad ya que, si bien la libertad de expresión es permanente, lo cierto es que el nivel crítico del trabajador es bastante bajo en épocas como las que estamos viviendo, donde prima más la necesidad de mantenimiento del empleo que el ejercicio del derecho a la crítica.

Como decimos, ahora no es época favorable para el ejercicio de la libertad de expresión. La pandemia del Covid-19 ha obligado al Gobierno a decretar medidas urgentes para evitar los despidos masivos que a buen seguro se hubieran producido sin ellas. Para ello, entre otras se ha regulado la suspensión o reducción de los contratos por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que han dado lugar a la tramitación de cerca de 250.000 ERTE, que afectan a unos 3.000.000 de trabajadores. Es decir, una gran parte de los trabajadores excepto funcionarios y pensionistas, se han visto afectados por expedientes de regulación de este tipo y lo que es peor, con una gran incertidumbre sobre el futuro, dadas las incógnitas que hay sobre la situación económica y laboral tras la pandemia del coronavirus.

Esta situación puede producir una inhibición natural en el derecho al ejercicio de la libertad de expresión del trabajador, que prima aspectos más relevantes para su vida como el mantenimiento del puesto de trabajo, en contra de su legítimo derecho al ejercicio a la crítica o queja.

Dejando claro que las personas trabajadoras tienen un derecho consagrado en la Constitución a ejercer la libertad de expresión ante quien sea y con el medio que escoja para expresar sus críticas o quejas contra la empresa, lo cierto es que todo ello tiene unos límites que los Tribunales, aunque con sentencias dispares en muchos casos, van acotando.

Como faro que nos pueda iluminar, traemos a colación la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 25/11/2019 (STC 146/2019), publicada en el BOE de 06/01/2020.
http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-A-2020-164.pdf

En lo que aquí interesa, establece los siguientes puntos respecto a la libertad de expresión:

  1. que no ampara las expresiones ultrajantes u ofensivas que pudieran resultar impertinentes e innecesarias para el fin pretendido.
  2. que no ampara poner en tela de juicio la probidad, ética o prestigio profesional del empleador.
  3. que las opiniones o juicios de valor emitidos por el trabajador en torno a la gestión empresarial no están sujetas –a diferencia de lo que ocurre con la libertad de información- a la demostración de su exactitud y prueba de veracidad.

Respetando estos tres puntos fundamentales, el trabajador puede ejercer su libertad de expresión sin cortapisas, donde quiera y ante quien quiera, y toda decisión empresarial contra dicha libertad de expresión será declarada nula, con las consecuencias legales pertinentes. En concreto, el despido nulo conlleva la obligación de readmisión con el pago de los salarios y las cotizaciones del tiempo que dure la tramitación del procedimiento judicial y la posible indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad y como siempre en Área Laboral quedamos a vuestra disposición para éste u otros asuntos en el ámbito laboral que os puedan surgir.