LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO

CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN
La liquidación es el documento que presenta la empresa al trabajador a la fecha de cese, que incluye las cantidades pendientes de pago a dicha fecha Artículo 49.2 Real Decreto Legislativo 2/2015 Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo general, incluye:

  • el salario del mes en curso,
  • la parte proporcional de las pagas extras,
  • las vacaciones devengadas y no disfrutadas
  • Cualquier otro concepto que se le adeude (incentivos, comisiones, bonus, etc.)

 La Empresa está obligada a presentar una propuesta de liquidación a la fecha de notificación del cese por fin de contrato, despido, etc.
El trabajador a su vez, tiene la opción de solicitar la presencia de un representante sindical para su firma con todas las garantías legales.
La diferencia entre liquidación y finiquito, es que en el segundo, se suelen incluir igualmente las cantidades antes mencionadas y se añade la coletilla de que la relación laboral queda extinguida y que el trabajador declara no tener nada más que recibir por concepto alguno.
Esto último ha generado mucha controversia en los tribunales, cuya última doctrina concede valor liberatorio a los finiquitos tipo, sólo respecto de las cantidades que figuran en el mismo, sin que supongan una renuncia global al ejercicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponder al trabajador.
CÁLCULO
Para el cálculo de la liquidación hay que hacer lo siguiente:

  • Para el cálculo de los días trabajados en el mes: Se divide el salario bruto mensual entre 30 y se multiplica por los días trabajados en el mes hasta la fecha de cese.
  • Respecto de la parte proporcional de pagas: El convenio colectivo nos dirá si las pagas extras se devengan semestral o anualmente.

Si el devengo en semestral, la de verano devenga del 1 al 30 de junio y la de navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre. Por tanto, según la fecha de cese del trabajador, una la habrá cobrado a su fecha y de la otra, devengará la parte proporcional trabajada en el semestre. Su cálculo es el siguiente:
Importe de la paga que corresponda, dividido por 180 y multiplicado por los días que le corresponda cobrar en el período antedicho.
Si el devengo es anual, la paga de verano devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y la de navidad, del 1 al 31 de diciembre del año en curso. A diferencia del caso anterior, en este tipo de devengo, a la fecha de cese el trabajador percibirá la parte proporcional de las dos pagas. Su cálculo es el siguiente:
Importe de la paga que corresponda, dividido por 360 y multiplicado por los días que corresponda del período de devengo de cada extra hasta la fecha de cese.
Si en la actividad de que se trate hubiera más pagas (beneficios, etc.), se operará con los criterios antedichos, según establezca el convenio colectivo.

  • En cuanto a las vacaciones: la regla general es que el trabajador tenga 30 días naturales de vacaciones, lo que equivale a 2,5 días por mes trabajado. Su cálculo se realizará teniendo en cuenta una mensualidad de salario si los salarios son iguales todos los meses, o cogiendo el promedio de los últimos 3 meses si éstos son variables. Sobre esta base, se dividirá entre 360 y se multiplicará por los días de vacaciones que tuviera pendientes de disfrute el trabajador.

Si las vacaciones son por días laborables, el cálculo será el mismo, pero atendiendo a los días laborables que tiene el año. Es decir el cálculo será: salario del trabajador entre días laborables que tiene el año según la actividad, multiplicado por los días laborables que le resten de vacaciones a la fecha de cese.
Es de señalar que el cese del trabajador es el único caso en el que la Ley permite el abono de las vacaciones, ya que en circunstancias normales, está prohibido su abono.
En próximas publicaciones ampliaremos la información relativa al cálculo de las indemnizaciones para los distintos despidos, objetivos o improcedentes.