Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de inspección de Trabajo y Seguridad Social Social .
Orden Ministerial ESS 1452/2016 que regula el Modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El 21 de julio de 2015, entro en vigor la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que desaparece la obligación para las empresas de adquirir, llevar y diligenciar los Libros de Visitas como venían haciendo hasta la fecha.
Cabe recordar que hasta la publicación de ésta ley, empresarios, y trabajadores por cuenta propia como titulares de centros o establecimientos estaban obligados a adquirir, llevar, diligenciar y legalizar ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social los Libros de Visitas que a su vez deberán estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El artículo 21.6 de la Ley 23/2015, regula la documentación de la actuación inspectora:
- Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.
La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la obligación de conservación:
Artículo 1. Diligencias de actuación:
- Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial.
2. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes…
Artículo 3. Modelo de diligencia
La diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo a esta orden. Podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración. Copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa, otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, quedando otra en poder del funcionario actuante, para su posterior archivo…
Artículo 5. Obligación de conservación
1. Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
2. También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.