Desde el día 1 de octubre de 2018, los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, dándose de alta en el sistema red, donde realizarán todas las gestiones relacionadas con su condición de autónomos, altas, bajas, variaciones de bases de cotización, etc., incluida la recepción y firma de notificaciones. La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo reguladora del Sistema RED en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligación de los trabajadores autónomos de incorporarse a dicho Sistema. Para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por:
- Realizar los trámites de forma personal haciendo uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
- Gestionar sus trámites a través de una Asesoría que disponga de autorización del sistema Red para realizar los trámites de sus clientes.
- Los trabajadores autónomos, ya sean por cuenta propia como autónomos societarios.
- Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios.
- Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
- Recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cursar el Alta y la Baja.
- Formular el cambio de base de cotización.
- Modificar la actividad.
- Solicitar la modificación, para el año siguiente, de los datos de cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y Mutua.
- Cursar la variación de datos.
- Duplicado de la resolución del alta o de la baja.
- Informe o consulta sobre las bases de cotización y las cuotas ingresadas en el Régimen.
- Certificado e informe de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral.
- Informe de bases de cotización.
- Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago de cuotas a la seguridad social)
- Cambio de domicilio.
- Comunicación de teléfono y correo electrónico.
- Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales.
- Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
- Consulta de deudas y obtención de documentos de ingreso.
- Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad Social.

