LAS CINCO PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 31 de octubre se publico en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este derogará el anterior texto que ha estado vigente durante más de 20 años.
Esta norma entrará en vigor el 2 de enero de 2016, salvo a lo relativo a:
– Complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60): se aplicará a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016.
– Factor de sostenibilidad (art. 211): se aplicará a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.
El objetivo de estos textos refundidos es el de facilitar a empresas, trabajadores y ciudadanos la comprensión y el conocimiento de la legislación relativa a Seguridad Social, ya que desde 1994, fecha en la que se aprobó el último texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se han aprobado cerca de un centenar de modificaciones.

LAS CINCO PRINCIPALES NOVEDADES

  • El nuevo texto tiene un contenido más amplio, ya que incorpora la regulación legal de los  Regímenes Especiales regulados por Ley (salvo el Régimen Especial de Trabajadores del Mar –RETMAR- que cuenta con su normativa específica), como es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), al tiempo que se incorpora también la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar.
  • Para mejorar su usabilidad y la seguridad jurídica, se incluye en el  articulado el contenido de la mayor parte de las disposiciones adicionales del texto anterior, así como otras disposiciones complementarias recogidas en leyes diferenciadas.
  • Dentro de las disposiciones de general aplicación en el Sistema (Título I) se incorpora el Capítulo VIII -, dedicado a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de la Seguridad Social.

Respecto a la regulación del Régimen General (Título II), las novedades de mayor significación son:

  • En el Capítulo relativo a la jubilación en su modalidad contributiva, se integran las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 23/2013, reguladora del Factor de Sostenibilidad, y por el Real Decreto-Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • A su vez, se incorporan dos Capítulos diferenciados para regular:

–  las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje,
– y, en el otro, las especificidades aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrario y empleados de hogar.
Si necesita asesoría con respecto a la aplicación de esta nueva norma, o cualquier otra duda relativa a materia laboral, no dude en ponerse en contacto con nuestra Asesoría laboral,  Área Laboral de Madrid.
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