El 30 de octubre de 2015, se publica en el BOE, La Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
El Título VIII en su artículo 107, recoge la normativa relativa a Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016.
En este artículo nos vamos a centrar en los tipos de cotización. En la entrada del 19 de noviembre, nos referimos a las novedades respecto a las bases de cotización.
Tipos de cotización:
- Contingencias comunes se mantienen (28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (a cargo exclusivo de la empresa) novedad se da nueva redacción a la regla (la Tercera del apdo. Dos de la disp. adic. 4ª referida) establecida para la determinación de los tipos aplicables cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena esté dentro de las enumeradas en el Cuadro II de la mencionada adicional 4ª, acotándose en particular y a estos efectos quiénes tendrán la consideración de «personal en trabajos exclusivos de oficina».
Disposición adicional cuarta Ley 42/2006. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Uno. (…)
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- Se mantienen sin novedad los tipos de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (art. 115. Diez).
Aspectos norma relevantes en el ámbito de cotización:
- Se mantiene la regulación prevista en ejercicios anteriores de reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 86ª).
- Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de modo que se aplica una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas (disp. adic. 87ª).
- Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2016 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística de manera que durante 2016 las empresas (excluidas las pertenecientes al sector público) encuadradas en estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores (disp. adic. 89ª).
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