Nueva legislación penal por la contratación de falsos autónomos

En este artículo trataremos la reciente reforma del Código Penal en materia de delitos contra los derechos de los trabajadores, que incluye la contratación fraudulenta de falsos autónomos

Nueva Regulación

ARTÍCULO 311 CODIGO PENAL.-
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
(añadido) 2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa

Este apartado 2 del artículo 311 del Código Penal ha sido añadido por el artículo 1.9 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Así razona su incorporación la Exposición de Motivos:

“V.- Se modifica el artículo 311 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) para añadir un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

El delito recogido en el artículo 311 del Código Penal ha sido definido por la jurisprudencia como «el tipo central del Derecho Penal del trabajo» y «núcleo esencial de la tutela penal del trabajador». Protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva. El precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.

La incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral, con respaldo expreso de la Constitución y de los tratados internacionales que vinculan a nuestro país.

El conjunto de instrumentos de tutela de la relación de trabajo reposa en el ordenamiento jurídico laboral, que garantiza la eficacia de sus preceptos mediante las instituciones, administrativas y judiciales, que permiten asegurar la vigencia de las normas y de las decisiones judiciales. No obstante, cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho penal.

Por un lado, el nuevo precepto pretende cubrir una laguna de punibilidad sobre hechos vinculados, en general pero no exclusivamente, a nuevas tecnologías que, a partir del uso de sistemas automatizados, permiten el incumplimiento masivo de la correcta utilización del contrato de trabajo; conductas que no pudieron ser previstas por el legislador de 1995 pero que no puede desconocer el de 2022. Por otro lado, pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control administrativo ante incumplimientos del mismo en detrimento de los derechos, individuales y colectivos, de las personas trabajadoras.

El sistema penal no puede eludir sus obligaciones en materia de protección de estos derechos, colectivos e irrenunciables, frente a los ataques más graves y por ello se propone la introducción de un nuevo numeral 2.º en el artículo 311. Se trata de un tipo especial, que acota el ámbito de la autoría a aquellos que violan los derechos de las personas trabajadoras; de resultado lesivo, eludiendo así el expansionismo punitivo y de medios tasados, que acota el modus operandi a la utilización espuria de un contrato o a la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción al infractor o infractora”.

Referimos íntegramente el contenido de la Exposición de Motivos que razona la inclusión de este nuevo apartado en el artículo 311 del Código Penal porque, en principio, parecía que el añadido respondía a evitar la elusión de la famosa “ley rider” (la que pretende acabar con la utilización masiva de falsos autónomos en el reparto a domicilio), pero lo cierto es que el tipo penal no se aplicaría solamente a estos supuestos, sino a todos los empresarios, sean personas física o jurídicas que contraten bajo la fórmula de autónomos a personas trabajadoras cuya condición por las características de su trabajo, es la de cuenta ajena.

Esta norma, da un giro extraordinario a la persecución de la figura del falso autónomo en general, si bien es cierto que quizás su redacción podría inducir a pensar que es una norma “en blanco”.  En Derecho penal, se conocen como leyes penales en blanco o leyes necesitadas de complemento a aquellos preceptos penales principales que contienen la pena pero no consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras disposiciones legales del mismo o inferior rango.

La redacción de  “contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, podría acarrear una doble problemática:

  • Una posible vulneración del principio de legalidad, puesto que dentro del Código Penal, que ha de ser de interpretación restrictiva y de no intervención, se incluye una norma muy abierta que en modo alguno configura los supuestos de hecho que darían lugar al ilícito penal. Las “fórmulas ajenas al contrato de trabajo” pueden ser múltiples y debido a que son propias de legalidad ordinaria, pueden variar constantemente.
  • Para la imposición de la pena, obliga al Juez del orden penal a resolver sobre cuestiones propias del derecho laboral que son de todo punto ajenas a su formación.

En cuanto al texto “o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”, es evidente que cualquier requerimiento o sanción administrativa puede ser recurrida ante el orden jurisdiccional competente, por lo que, en principio entendemos que dichas penas o multas serían de aplicación con sanciones firmes.

A nuestro juicio entendemos que el nuevo texto penal requiere de precisiones técnicas legislativas, pero lo cierto es que esta inclusión en el Código Penal nos acerca a las posiciones de la UE y entre tanto, serán los Tribunales quienes vayan perfilando cuándo nos encontramos con un delito y cuándo ante un mero incumplimiento ordinario.

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier asunto relacionada con esta u otras materias en el ámbito laboral.