NUEVA NORMATIVA SOBRE CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre: EN CUANTO A LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RGSS, el cual, entre otras medidas, ha efectuado cambios profundos en los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización salarial.
Así, desde el 22 de diciembre 2013, empresas y trabajadores tendrán que cotizar íntegramente por retribuciones en especie por las que hasta ahora se pagaba en parte o estaban exentas. Entre otras:

  • PLANES DE PENSIONES: Desde este año, las aportaciones a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones que mejoren las que ofrece la Seguridad Social pasan a integrarse en la base de cotización.
  • TICKETS RESTAURANTE: Vales de comida, en 2014 estas ayudas pasaran a cotizar desde el primer euro percibido por el trabajador. Hasta ahora solo cotizaba cuando excedía los 9 euros al día.
  • AYUDAS DE GUARDERÍA: Los beneficios sociales, normalmente derivados de la negociación colectiva, como las ayudas de guardería, que hasta ahora estaban exentos pasan a cotizar en su integridad.
  • PLUS TRANSPORTE: Las dietas de transporte y distancia también pasarán a cotizar desde el primer euro. Antes solo lo hacían cuando el monto excedía el 20% del IPREM (en total 639 euros al mes).
  • DONACIONES PROMOCIONALES: Las cantidades en dinero o promociones en especie, para que el empleado a su vez al pueda revender, pasarán a cotizar íntegramente, cuando antes solo lo hacían desde los 1.065 euros al mes.
  • SEGUROS MÉDICOS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Las primas de responsabilidad civil, que hasta ahora estaban exentas, pasan a cotizar totalmente. Por lo que respecta a los seguros médicos lo hacen a partir de los 500 euros.

Solo quedan excluidas las dietas y gastos de viaje, las retribuciones de seguros privados que mejoran las prestaciones de la S.Social por incapacidad temporal, las asignaciones para determinados gastos de estudio y algunas indemnizaciones (despido, traslados, fallecimiento…).
Los trabajadores se verán afectados por la medida al aumentar su base de cotización, lo que reducirá su neto a cobrar, pero a cambio incrementarán la base reguladora de futuras prestaciones.
Las empresas son las principales perjudicadas, al tener que asumir de un día para otro la obligación de cotizar por lo que antes estaba exento en todo o en parte, lo que supone en torno a un 30% de coste adicional.
Si bien la Tesorería General de la Seguridad Social se ha apresurado a comunicar que permitirá el ingreso de las cuotas sin recargo hasta el 31 de mayo, una de las cosas que más ha indignado a sindicatos y empresarios de la medida es que no la han conocido hasta que se publicó en el BOE el 21 de diciembre y que entro en vigor el mismo día siguiente.
Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva.
En definitiva, para el presente año 2014, os dejamos el link de los conceptos incluidos y excluidos de la Base de Cotización según la columna de la derecha de la tabla extraída del Boletín “Noticias RED” de la página web de la Seguridad Social, número 10/2013, de 27 de diciembre de 2013.