OBLIGACIÓN DE INCLUIR EN NÓMINA TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y SU TRATAMIENTO A EFECTOS DE COTIZACIÓN Y TRIBUTACIÓN

OBLIGACIÓN DE INCLUIR EN NÓMINA TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN SALARIO O EN ESPECIE Y SU TRATAMIENTO A EFECTOS DE COTIZACIÓN Y TRIBUTACIÓN

El 22 de diciembre de 2013, entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. En este Real Decreto se declaraba obligatoria la inclusión en nómina de todos los conceptos que la Empresa abonaba a sus trabajadores en salario o en especie, incluidos los suplidos (dietas, kilometraje, etc).

Este RD-Ley reformó el art. 109 de la Ley General de S.Social, hoy art. 147, que en su punto 3 dice textualmente:

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas”.

Esto significa, que con independencia de que los conceptos estén sujetos a cotización y/o tributación, todos ellos sin excepción deben figurar en nómina.

Otra novedad de este RD-Ley fue la ruptura por primera vez de la concordancia que existía entre la legislación laboral y la tributaria. Hasta ese momento, todos los conceptos que estaban exentos de tributación y en las mismas cuantías, lo estaban también de cotización por remisión a Ley reguladora del IRPF.

A partir de la entrada en vigor de este RD, el 22 de diciembre de 2013 se declaran cotizables conceptos que hasta ese momento habían estado exentos en las mismas cuantías que se señalaban a efectos tributarios.

Por ejemplo, se cotiza íntegramente:

  • El plus de transporte, importe que las empresas abonan a sus trabajadores para compensar el gasto al ir y volver diariamente entre su domicilio y su centro de trabajo. Anteriormente estaba excluido el 20% del IPREM.
  • Las “Stock Options”, esto es, la entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa. Se integran íntegramente en la base de cotización por el valor de mercado. Anteriormente sólo se incluía lo que superase los 12.000 euros.
  • Los tickets restaurante, la entrega de productos a precios rebajados a los empleados, o las donaciones promocionales se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 11 euros/día.
  • Las mejoras voluntarias de las empresas a las prestaciones de Seguridad Social, cotizan íntegramente, salvo las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

De esta manera, la remisión a la legislación tributaria sólo sigue en vigor para determinar la cuantía exenta de cotización de determinadas retribuciones, como por ejemplo:

  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto:
    • Cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
    • Si el trabajador utiliza su propio vehículo, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
  • Los gastos de manutención con pernocta, se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Los gastos de manutención sin pernocta: cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español, la cuantía se establece en 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estará exentas en la cuantía que no supere los 180.000 euros.

En resumen, cualquier cantidad que perciba el trabajador por cualquier concepto, sea salarial o extra salarial, la pague él directamente o la abone la Empresa debe estar reflejada en su nómina. Cotizarán y/o tributarán los conceptos e importes que establecen las normas de aplicación.

Para completar esta información pueden consultar el siguiente artículo:

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