LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR DIARIAMENTE LA JORNADA PARA CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

REGULACIÓN
El RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, introdujo entre otras medidas relevantes, la obligación de control diario de las horas trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial, totalizándolas mensualmente y entregando una copia del registro a cada trabajador, junto con su nómina mensual.
El art. 12.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quedó redactado así:

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.

Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

 h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Será de aplicación igualmente, lo regulado en los convenios colectivos de cada actividad, en relación a este asunto.
 COMENTARIO
Desde la entrada en vigor de esta norma, se han suscitado dudas que han dado lugar a diferentes criterios interpretativos.
En la actualidad, el criterio más extendido es que la obligación de registro  solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada, se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de complementarias; de ese modo el trabajador sabrá sí está o no realizando horas complementarias y puede constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año.
Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional, debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.
Como ejemplo, mencionamos la sentencia, del 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional que determina que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Además, asevera que la negación de este registro «coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».
REGISTRO JORNADA
En atención a lo expuesto anteriormente,  el registro de la jornada de trabajo a tiempo parcial será de la siguiente manera:

  1. Se registrarán las horas día a día
  2. Se totalizarán mensualmente
  3. Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
  4. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
  5. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  6. No aplicable a los empleados de hogar.