La incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo y lleva aparejadas una serie de obligaciones para ambas partes, que intentamos sintetizar a continuación.
Normativa aplicable
Obligaciones de los trabajadores
1º.- Hacer llegar el ejemplar para la Empresa de los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.
Se admite cualquier medio para envío del parte de baja o confirmación (correo electrónico, fax, en persona por algún familiar…)
Obviamente aparte de la obligación legal, es muy conveniente para el buen clima que debe regir las relaciones laborales que el trabajador o algún familiar avise a la empresa lo antes posible de su imposibilidad de acudir al trabajo.
2º.- Cuando el trabajador cause alta por curación, deberá entregar el ejemplar destinado a la empresa del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
3º.- La obligación de prestación de servicios se reanuda al día siguiente de la fecha de alta.
Obligaciones empresa
1º.- La empresa deberá rellenar los datos que le corresponden y tramitar los partes a la Entidad Gestora con carácter inmediato dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de emisión.
Si el trabajador hace llegar los partes fuera de plazo, es aconsejable que la empresa pueda acreditar que es ajena a la demora.
2º.- Conservar los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.
En todo caso de cara a facilitar el proceso y evitar errores o sanciones, es importante que las empresas pongan en conocimiento de los trabajadores un protocolo de actuación con sus obligaciones y plazos en esta materia.
Infracciones
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracciones leves no remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La comunicación fuera de plazo de los partes conlleva una sanción que puede oscilar desde los 60 a los 625 euros.
Para completar esta información pueden consultar los siguientes artículos:
- Nuevo sistema de baja médica para trabajadores.- https://www.arealaboral.net/nuevo-sistema-de-bajas-medicas-para-trabajadores/
- Ausencia del trabajo por enfermedad común.- https://www.arealaboral.net/ausencia-al-trabajo-enfermedad-comun/
En Área Laboral estamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto relacionado con ésta u otras materias en el ámbito laboral.