Obligaciones sobre prevención de riesgos laborales

Guía-resumen de las normas básicas para afrontar la prevención de riesgos laborales en tu empresa.

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de:

  • Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables.
  • Evaluar los riesgos. Aquí se determinan aquellos riesgos que no se pueden evitar para lo cual habrá que analizar las características de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos, físicos o biológicos utilizados, etc. La evaluación debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los equipos, las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores, etc.).
  • Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación si cuentan con la capacitación necesaria (para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones más complejas será necesario disponer de formación de nivel superior):
    • El propio empresario.
    • El trabajador/es designados por el empresario. El servicio de prevención propia, incluso si es mancomunado.
    • El servicio de prevención ajeno.
  • Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos.
Normas Básicas Prevención Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales no sólo trata de prevenir accidentes sino también enfermedades cuyo origen es el entorno de trabajo.

¿Quién realiza estas actividades de prevención de riesgos?

Las actividades preventivas se realizarán con alguna de estas opciones:

  • Personalmente por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores si se cumplen las siguientes condiciones:
    • Cuando se trate de empresas de menos de 10 trabajadores.
    • Empresas entre 11 y 24 trabajadores, siempre que la empresa cuente con un solo centro de trabajo.
    • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del RD 39/97, es decir las consideradas de riesgo.
    • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
    • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
    • El empresario deberá en este caso, realizar un curso de 30 horas que en el caso de la comunidad de Madrid, facilita gratuitamente en el IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
    • El empresario igualmente realizará la Evaluación de Riesgos y el Plan de prevención. La Comunidad de Madrid ha creado una plataforma para que en este tipo de empresas pequeñas, puedan completar la evaluación y el Plan de prevención en https://www.prevencion10.es.
    • Esta Evaluación y Prevención debe pasar una auditoría externa. Las empresas de menos de 6 trabajadores pueden solicitar su exención en la página Web de la Comunidad de Madrid http://gestiona.madrid.org.
    • La formación del trabajador y la vigilancia de la salud es obligatorio realizarlas por una empresa externa de Prevención
  • Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente, cuando:
    • Se trate de empresas de menos de 10 trabajadores.
    • Empresas entre 11 y 24 trabajadores, siempre que la empresa cuente con un solo centro de trabajo.
    • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del RD 39/97, es decir las consideradas de riesgo.
  • Creando servicios de prevención propios. Sus miembros se dedicarán en exclusiva a esta función. Podrá establecerse cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
    • Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo.
    • Que tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, salvo que se opte por el concierto de una entidad especializada ajena a la empresa.
  • Participación en un servicio de prevención mancomunado. En común para varias empresas. Se pueden constituir cuando:
    • Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
    • Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia, (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.
  • Contratación de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
    • Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
Para algunas empresas la prevención de riesgos laborales se hace especialmente complicada por la naturaleza de su actividad.
Hay empresas en las que sus trabajadores desempeñan actividades de alto riesgo, como la construcción. Para ellas, afrontar correctamente la prevención de riesgos laborales se hace más complicado todavía.

Por último, hay que añadir que las empresas que asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán someter obligatoriamente, su sistema de prevención a una auditoría legal externa cada 4 años.

Podrán quedar excluidas de dicha auditoría, la empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el ya citado Anexo I del RD 39/97, aunque desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, siempre que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades a desarrollar por la empresa, todo ello previa notificación a su Autoridad Laboral correspondiente.

La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditores.