YA ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE JORNADAS TAMBIÉN PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO Como sabéis por nuestras anteriores publicaciones, hasta hace poco sólo resultaba obligatorio legalmente el registro de jornadas en los casos de tiempos parciales, si bien, todo apuntaba a que no tardaría en extenderse también a los tiempos completos. Pues bien, las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que comentamos a continuación hacen obligatorio también el registro de las horas realizadas a diario para todos los trabajadores, incluidos los que trabajan a jornada completa
- Del 4 de diciembre de 2015, caso Bankia.
- Del 19 de febrero de 2016, caso Abanca.
- Del 6 de mayo de 2016, caso Banco Sabadell.
- la realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias
- entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina
- y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
- Identidad de la empresa
- Identificación del trabajador
- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
- Detalle de la hora de entrada y salida de cada trabajador, señalando las horas ordinarias, complementarias o extraordinarias en su caso, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo efectivo.
- Firma del representante legal de la empresa si lo hubiera.
- Recibí del trabajador.

