Pérdida de contrata: despido objetivo u obligación de recolocación

Analizaremos en este artículo la reciente doctrina sobre el problema derivado de las extinciones contractuales producidas por la pérdida de una contrata y si la empresa está obligada a agotar todas las posibilidades de recolocación antes del despido por causas objetivas.

Sentencia en Unificación de Doctrina

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia   nº 1001/2022, de 21 de diciembre dictada en recurso de casación de unificación de doctrina, analiza si una empresa que pierde una contrata y despide a las personas trabajadoras adscritas a la misma por causas objetivas, está obligada a acreditar la imposibilidad de recolocación en otro puesto

Hechos que se juzgan

El trabajador prestaba sus servicios para la demandada desde 2017, como ingeniero técnico, en la planta de Enagás La Gaviota.

El 27 de marzo de 2020 se le notificó carta de despido objetivo con efectos del mismo día al no haber sido adjudicataria la empresa demandada del contrato de mantenimiento para los años 2020-2022 de la planta de Enagás La Gaviota.

De los 8 trabajadores de la demandada que prestaban sus servicios en dicha planta, 6 fueron reubicados en otros puestos y a 2 se les extinguió su relación laboral. El demandante era el único ingeniero técnico.

Qué dijo el Juzgado de lo Social

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 9 de Bilbao estimó ajustada a derecho la extinción y declaró la procedencia del despido que fue recurrida por el trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia se pronunció

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de julio de 2021, Rec. Sup. 688/2021, revocó dicha resolución y declaró la improcedencia del despido, resolviendo que la causa organizativa requiere, para legitimar la extinción contractual, que la empresa carezca de otro puesto adecuado, lo que fue recurrido en casación por la empresa demandada.

El Tribunal Supremo unifica doctrina

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, con apoyo en la sentencia de contraste dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30 de junio de 2014 y niega la exigencia de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador, ya que el artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma.

Esta doctrina ha sido mantenida por el Tribunal Supremo en sentencias entre otras de 21 de julio de 2003, Rcud. 4454/2002; de 19 de marzo de 2002, Rcud. 1979/2001; de 13 de febrero de 2002, Rcud. 1496/2001, y de 7 de junio de 2007, Rcud. 191/2006, SSTS de 29 de noviembre de 2010, Rcud. 3876/2009, de 26 de abril de 2013, Rcud. 2396/2012 y de 1 de febrero de 2019, Rcud. 1595/2015).

De ellas se extrae la conclusión de que:

de conformidad con la doctrina jurisprudencial que se acaba de citar, lo lógico es deducir que la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes, determine normalmente la declaración de improcedencia de tal despido, salvo supuestos excepcionales.

Conclusión:

La empresa pues, esta obligada a acreditar las causas organizativas o productivas que hacen necesario el despido por pérdida de una contrata o cliente y los desajustes que esta pérdida produce en sus medios de producción, pero no se le puede obligar a buscar acomodo o recolocación a la plantilla afectada, al no preverlo así el art. 52. C) del Estatuto de los Trabajadores.

 

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier asunto relacionada con esta u otras materias en el ámbito laboral.