Permisos retribuidos para las elecciones del 4 de mayo de 2021 de la Comunidad de Madrid

Al coincidir las próximas elecciones de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo, en día laborable, nos parece de interés comentar en este artículo, la regulación legal de los permisos retribuidos a los que tienen derecho las personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho al voto.

El permiso retribuido relativo a las votaciones electorales se encuentra regulado en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, que determina:

“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”

Es decir, permite que mediante norma legal o negociación colectiva, se establezca el tiempo máximo que la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo o las condiciones que deben darse para hacerlo, suponiendo que las elecciones toquen en día laborable.

El 04 de mayo de 2021, martes y día laborable, se celebrarán las elecciones para la Comunidad de Madrid. Con la finalidad de regular la variada casuística, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de marzo de 2021 publica la Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021”. Se establecen diferentes permisos en función de la jornada de cada trabajador:

Para los electores:

  • Electores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
  • Las personas trabajadoras que deban estar fuera de su domicilio habitual por motivos de trabajo o en otras condiciones que le dificulten o impidan ejercer su derecho al voto el día 4 de mayo, tendrán derecho a disfrutar el permiso al que tendrían derecho en cualquier otro día para realizar las gestiones necesarias para formular la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
  • La duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
  • En todos los casos anteriores, las personas trabajadoras a tiempo parcial con una jornada inferior a la habitual, tendrán derecho a los mismos permisos, reducidos en la parte proporcional a la jornada realizada.

Permisos retribuidos para presidentes, interventores o apoderados de las mesas electorales:

  • Estas personas tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada del día de la votación, salvo que coincida con su descanso semanal. También tendrás derecho a 5 horas de permiso retribuido al día siguiente.
  • En el caso de los apoderados o apoderadas, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Forma de organización de los permisos:

Corresponderá a la empresa la distribución y organización de los permisos y sus horarios, para perjudicar lo menos posible la organización del trabajo.

Justificación de la ausencia:

La persona trabajadora deberá aportar justificante de haber acudido a votar otorgado por la mesa electoral correspondiente.

En Área Laboral estamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con este artículo u otras materias en el ámbito laboral.