Plan de Igualdad Retributiva

En el BOE de 14/10/2020 se ha publicado el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre que promueve la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y establece la obligación de confeccionar un registro retributivo de toda la plantilla. Por su relevancia, en este artículo procedemos a su análisis.

¿Cuál es su objetivo?

El objeto de este RD de igualdad retributiva es reforzar las medidas que se vienen adoptando a favor de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, estableciendo medidas específicas para hacer efectivo este derecho, en este caso concreto en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

¿A quién afecta?

A diferencia de la normativa sobre planes de igualdad, que sólo obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras,  la obligación del registro retributivo obliga a todas las empresas.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

Las Empresas estarán obligadas a aplicar este principio a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres. Se entiende como tal aquel que aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.  Tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo que concurre cuando se desempeña un trabajo de igual valor, pero se perciba una retribución inferior sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

Se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el presente real decreto:

  • Registros retributivos.
  • Auditoría retributiva
  • Sistema de valoración de puestos de trabajo
  • Derecho de información de las personas trabajadoras.

¿En qué consisten estos instrumentos?

  • Igual retribución por trabajo de igual valor:

Se aplicará a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores empleados. Se entiende que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

  • Registro retributivo:

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos. Se elaborará atendiendo a lo establecido en el art. 5 de este RD

  • Auditoría retributiva:

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

La información de los datos retributivos o su ausencia serán tutelados judicial y administrativamente, incluidas sanciones de la Inspección de Trabajo.

¿Cuándo entra en vigor?

Entrada en vigor: 14/04/2021 (a los 6 meses de su publicación en el BOE).

 

Queda pendiente que este RD se vaya complementando con nueva normativa y procedimientos que facilite la Administración, para lograr homogeneidad en el cumplimiento de las disposiciones.

 

En Área Laboral estamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con este artículo u otras materias en el ámbito laboral.