PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDAD GRAVE

Regulación

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Objeto prestación

Destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.

Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores.

Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio.

Requisitos

De los Progenitores:

  • Deberán estar afiliados y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión.
  • Tener los siguientes períodos de cotización:
    • Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
    • Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la solicitud o alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la solicitud o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social (sólo para los trabajadores obligados al ingreso de dichas cuotas).
  • Soliciten o tengan ya reducida su jornada de trabajo, al menos en un 50% y como máximo un 99,9%.
  • En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

Requisitos del menor:

  • Ser menores de 18 años.
  • Padecer cáncer o cualquier enfermedad grave de las incluidas en el listado de las enfermedades consideradas graves, que requieran ingreso hospitalario de larga duración.

Nacimiento

El derecho a la prestación nace a partir del día en que se inicia la reducción de la jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Cuantía

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Duración

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable a periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración pormenorizada del facultativo del Servicio Público de Salud, y como máximo hasta que éste cumpla los 18 años.

 Gestión y Pago

Se llevará a cabo por la correspondiente Entidad Gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Extinción

El derecho a la prestación se extinguirá en los siguientes supuestos:

  • La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
  • Por cese de la necesidad del cuidado del menor directo, continuo y permanente.
  • Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.
  • Cumplimiento de los 18 años del menor.
  • Fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.

Si es Vd. una empresa que quiere estar bien asesorado sobre los derechos y deberes laborales de sus empleados, no dude en contactar con nuestra asesoría. Incluimos en la iguala mensual por gestión de nóminas, todo el asesoramiento necesario para llevar adecuadamente una gestión de recursos humanos.

Si es Vd. trabajador,  se encuentra en esta situación y tiene dudas sobre sus derechos laborales, llame y pida una consulta. Nuestro despacho de la Calle Orense en Madrid pone a su disposición los mejores especialistas y saldrá con la información de todas tus posibilidades. También puede realizar una consulta a través de la web.