PRINCIPALES MEDIDAS INCLUIDAS EN LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

REGULACIÓN:
Con fecha de 24 de octubre de 2017, se ha publicado en el BOE, la tan comentada Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y dada la expectación que ha levantado, pasamos a realizar un resumen de lo más significativo.
ENTRADA EN VIGOR:
La Ley establece tres plazos de entrada en vigor de las medidas: las ya vigentes desde el día siguiente a su publicación, las que entrarán en vigor el 1 de enero próximo y las que lo harán el 1 de febrero.
Vigentes desde el 25 de octubre de 2017
Todas, a excepción de las siguientes:
Vigentes desde el 1 de enero de 2018

  • Artículo 1: relativo a nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.
  • Artículo 3: Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Artículo 4: relativo a Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Artículo 11: relativo a Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
  • Disposición final primera: relativa a Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
  • Disposición final segunda: Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
  • Disposición final tercera: Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
  • Disposición final novena: Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Vigentes desde el 1 de febrero de 2018
La disposición final cuarta, relativa a la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.
MEDIDAS MÁS RELEVANTES:
Sistema de cotización y bonificaciones:

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía de 6 meses a un año. Pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa, por tanto hay una mejora frente a los cinco actuales.
  • Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 % durante un año en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
  • Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

  • Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización.
  • Cobertura de contingencias profesionales, accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
  • Posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces al año, sin necesidad de pagar la cotización del mes entero, tan solo a partir de las fechas de alta y baja.

Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

  • Los recargos por el retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% actual a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago, al 10% el primer mes y del 20% los siguientes.
  • Devolución de oficio del exceso de cotización en los supuestos de pluriactividad. Actualmente, el autónomo debía solicitarlo.

 Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:

  • Si el autónomo esta en edad de jubilación y acredita tener contratado, al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 %, en lugar del 50% que se establecía hasta ahora.

 Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

  • Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Posibilidad de deducirse gastos asociados:

  • Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por dietas y manutención siempre que estos gastos se justifiquen por medios telemáticos (pago con tarjetas, tpv, móviles, etc) que dejen constancia del pago. Si la comida es en el extranjero, la cantidad se eleva hasta los 48,08 euros.
  • Los autónomos que realicen su trabajo en su domicilio, podrán deducirse un porcentaje de los gastos de suministros (agua, electricidad y telefonía), que será proporcional al espacio destinado al trabajo.

Discapacidad:

  • Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

COMENTARIOS
La Ley en nuestra opinión está llena de claroscuros y adolece de una mayor profundidad a la hora de  entrar en los problemas reales de este castigado colectivo. Incluso bajo nuestro punto de vista, se tratan como ventajas aspectos que suponen un tratamiento más desfavorable de la norma, como la deducción por gastos de suministros.
También deja sin incluir expresamente a los “autónomos societarios”, figura que como sabemos afecta a todos los que por razón de su cargo no pueden estar incluidos en el Régimen General de la S.Social y por tanto no gozan de sus beneficios, pero tampoco se les incluye expresamente en los posibles beneficios de esta Ley, como la posibilidad de contratar a familiares o de jubilarse al 100% cuando tenga trabajadores a cargo. Esta ausencia de mención explícita en todos sus apartados nos abre un interrogante sobre cómo va a ser la aplicación práctica de la norma respecto a este colectivo. Mucho nos tememos que se hará de forma restrictiva, es decir negando el derecho a quién no esté expresamente incluido en el apartado de que se trate. El tiempo y los Juzgados lo irán diciendo.
No obstante lo tomaremos como “Medidas Urgentes”, tal y como dice su título y confiaremos en que con menos urgencia, pero más eficacia se aborden en un plazo breve de tiempo los problemas reales del colectivo al completo, incluidos los autónomos societarios.
Para completar esta información pueden consultar los siguientes artículos:
– https://www.arealaboral.net/tarifa-plana-autonomos-50-e/, sobre la tarifa plana de 50 € para autónomos.
https://www.arealaboral.net/novedades-la-nueva-ley-autonomos/
En Área Laboral estamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto relacionado con ésta u otras materias en el ámbito laboral.