Principales mejoras Convenio Publicidad 2016: El 3 de febrero, se publicó en el BOE el Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad. Las novedades más destacadas del nuevo Convenio están relacionadas con el Salario y la Jornada.
SALARIO
Subida del 3%, (artículo 5): el convenio recoge una subida de las tablas salariales del 3% para el 2015 y 2016. Es una subida absorbible y compensable con los complementos personales (excepto con el plus de antigüedad). El ajuste de las cantidades correspondientes a 2015 se deberá abonar antes del 30 de abril de 2016
JORNADA
En cuanto a la Jornada, el nuevo convenio incluye algunas novedades importantes:
SALARIO
Subida del 3%, (artículo 5): el convenio recoge una subida de las tablas salariales del 3% para el 2015 y 2016. Es una subida absorbible y compensable con los complementos personales (excepto con el plus de antigüedad). El ajuste de las cantidades correspondientes a 2015 se deberá abonar antes del 30 de abril de 2016
JORNADA
En cuanto a la Jornada, el nuevo convenio incluye algunas novedades importantes:
- Flexibilidad en los horarios de entrada de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo para quienes no trabajen en equipo (artículo 21).
- Un día más de permiso retribuido para nacimiento, adopciones, fallecimiento, accidente o enfermedad grave y otros supuestos (artículo 25).
- Tres meses de licencia sin sueldo una vez al año para casos graves como enfermedad incapacitan de un familiar de primer grado o estragos en la vivienda habitual como incendios o inundaciones (artículo 25).
- Posibilidad de sustituir la hora de lactancia por un permiso retribuido de 15 días laborables (artículo 24).
- Compensación por festivos: los trabajadores que deban trabajar en días laborables, podrán optar por percibir una compensación de hora y media en día laborable por cada hora trabajada en festivo (artículo 41).
- Sobre la jornada intensiva, se ha mantenido fijada entre el 1 de julio y el 31 de agosto (artículo 21).
- Otra novedad destacable es la reducción de la jornada semanal, que pasa de 39 a 37 horas y media, y se aumenta hasta los 14 años la posibilidad de reducción de jornada por guarda legal (artículo 21).
OTRAS MEJORAS NO RELATIVAS A JORNADA LABORAL Y SALARIO
- Vacaciones: pasan de 30 días naturales a 22 días laborables (artículo 23).
- En los casos de incapacidad temporal, la empresa compensará la aportación de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización del trabajador, con el límite del salario base más alto recogido en las tablas vigentes del convenio (artículo 45).
- Se establecen mejoras para los contratos formativos y a tiempo parcial respecto al Estatuto de los Trabajadores y se regulan por primera vez las prácticas o becas no laborales, (artículo 16 y 17).
Se posibilita el teletrabajo, como mecanismo para conciliar la vida laboral, personal y familiar, que tendrá un carácter individual, reversible y voluntario de común acuerdo con la empresa acorde con la evolución del sector publicitario, (artículo 20). - En materia de salud laboral se establece un protocolo acoso sexual y se recogen recomendaciones para la situación de riesgo durante el embarazo.
En Área contamos con más de 30 años de experiencia en gestión y asesoría laboral, si tiene duda sobre la aplicación del nuevo convenio de publicidad, no dude en plantearlas a través de nuestra web arealaboral.net.