ACUERDO DE EXTENSIÓN DE LOS ERTE
Prórroga de los ERTE de fuerza mayor parcial.- Se mantienen el espíritu de incentivar más a los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos. Las bonificaciones para empresas de menos de 50 trabajadores serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP).- Tendrán la misma exoneración en cuotas de S.Social hasta el 30 de septiembre, los iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente RDL, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE por Fuerza Mayor
Nueva modalidad de ERTE en caso de rebrote de la pandemia.- Si una Empresa se ve obligada a cerrar su centro de trabajo por un rebrote, la exoneración de cuotas de S.Social para empresas de menos de 50 trabajadores será del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, la exoneración será del 60% para los trabajadores inactivos y del 40% para los activos. En ambos casos, está situación deberá ser aprobada por la Autoridad Laboral.
Se crea la nueva figura de ERTE de Transición.- Serán beneficiarias las empresas que tengan problemas para reiniciar su actividad. En estos casos en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
Desempleo.- Gozarán de prestaciones por desempleo tanto los afectados por ERTE de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en cualquiera de sus modalidades, total, parcial o los que accedan en caso de rebrotes, aunque no acrediten periodo de cotización previo.
Se mantiene la obligación de mantenimiento de empleo.- Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses y no podrán acudir a despidos improcedentes o por causas objetivas.
Prohibición de reparto de Dividendos.- Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán repartir dividendos.
Prohibición de realización de horas extras.- No se podrán realizar horas extras en empresas con ERTE en vigor.
Prohibición de nuevas contrataciones.- Durante la vigencia de un ERTE no estará permitida la contratación de nuevos trabajadores directamente, por ETT o mediante externalizaciones de los servicios, salvo que los trabajadores en regulación de empleo no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones para las que se pretende la nueva contratación, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Se mantiene vigente la interrupción de la duración de los contratos temporales.- Este tipo de contratos supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Quedamos a vuestra disposición para ayudarle con este u otros asuntos laborales que sean de su interés.