Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

En el BOE de 30 de septiembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo. Pasamos a detallar los puntos clave.

Con el fin de evitar la destrucción de empleo, el Real Decreto Ley 30/2020, sigue una línea continuista respecto de los anteriores RDL 8, 9, 18 y 24/2020, pero con novedades en algunas materias por causa de los rebrotes de la pandemia, la distinta afectación a los sectores de la actividad económica y las medidas de confinamiento.

Fecha de entrada en vigor

 Entra en vigor hoy, 30 de septiembre de 2020.

Prórroga automática hasta el 31 de enero de 2021 de los actuales ERTE de fuerza mayor vigentes.

Se amplía la extensión temporal de los iniciales ERTE por fuerza mayor, hasta el 31 de enero de 2021.

Para poder beneficiarse de las exoneraciones de cuotas en S.Social que regula la Disposición Adicional Primera,  las empresas deberán estar incluidas en los 42 sectores de actividad,  que a juicio del legislador están sufriendo más las consecuencias de la pandemia. Entre ellas, se encuentran, las agencias de viajes, actividades turísticas, artes gráficas, ocio, etc.

Para que les ampare esta medida, han debido tener una tasa de recuperación en la actividad inferior al 65% y además una tasa de empleados cubiertos por Ertes superior al 15%, entre el 30 de abril y el 7 de septiembre,

También podrán beneficiarse de la exoneración de cuotas en S.Social las empresas que indirectamente estén relacionadas con las anteriores, siempre y cuando su facturación sea de al menos el 50% a estas empresas o si su actividad real depende de ellas.

Estas empresas de afectación indirecta, deberán presentar una declaración entre el 5 y el 19 de octubre de 2020, de acuerdo  con los requisitos que se establecen en la propia disposición adicional primera.

La exoneración de la cuota empresarial de S.Social para estas empresas será la siguiente:

85% para las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

75% para las que superen esta cifra en la misma fecha.

Nueva modalidad de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor por impedimento o limitaciones de la movilidad que impliquen el cierre.

Para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, se establece la posibilidad de tramitar un ERTE por fuerza mayor, al amparo del art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará limitada a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

En estos casos, habrá una exención del 100% de la cuota empresarial para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para empresas que superen esta cifra.

Nueva modalidad de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor por impedimento o limitaciones de la movilidad que impliquen limitación parcial de la actividad

Para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, se establece la posibilidad de tramitar un ERTE por fuerza mayor, al amparo del art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará limitada a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

La exoneración de la cuota empresarial de Seguridad Social para estos supuestos será del 100, 90, 85 y 80% en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 respectivamente, para empresas de menos de 50 trabajadores.

Para las empresas de 50 o más trabajadores, la exoneración será del 90, 80, 75 y 70% para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021

Nuevos ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) vinculados al covid-19:

Los nuevos ERTE por causas ETOP, vinculados al COVID-19, que se inicien desde hoy hasta el 31 de enero de 2021, se verán beneficiados por la aplicación del procedimiento regulado en el artículo 23 RDL 8/2020, con algunas especialidades:

  • La tramitación se podrá realizar mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor
  • Si se inicia una vez finalizado el ERTE de Fuerza Mayor, se retrotraerán sus efectos a la fecha de finalización del primero.
  • Los ERTE ETOP que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente RD, seguirán siendo aplicables en los términos y plazos de la comunicación final de la Empresa.
  • No obstante, cabrá la prórroga de los ERTE ETOP vigentes, siempre que haya acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el período de consultas. Su tramitación se hará de acuerdo con el procedimiento previsto en el RD 1483/2012 de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

Salvaguarda del empleo

  • Los compromisos de mantenimiento del empleo durante 6 meses previstos en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 de 17 de marzo y el art. 6 del RDL 24/2020 de 26 de junio, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en ellos.
  • Las empresas que se acojan a la presente norma y reciban exoneraciones en cuotas de Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda de empleo, según los términos establecidos en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 de 17 de marzo.
  • Las empresas que tuvieran un compromiso de mantenimiento de empleo que aún está vigente y se acojan a la presente norma y a sus exoneraciones de cuotas en Seguridad Social, tendrán que iniciar el cómputo de los 6 meses, a partir de que termine el anterior.

Prórroga de dos medidas del RDL 9/2020, de 27 de marzo:

  • La protección del empleo prevista en el art. 2, que establecía la prohibición de despedir por causas de fuerza mayor u objetivas que dieron lugar a la suspensión de los contratos.
  • La Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales prevista en el art. 5., que establecía la interrupción del cómputo, en su duración y en los períodos de referencia del período suspendido,

Horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones

  • Queda prohibida la realización de horas extraordinarias durante la aplicación de las medidas.
  • No se podrán realizar nuevas contrataciones, salvo que el puesto de trabajo a cubrir no puedan realizarlo personal de la empresa, por capacitación, formación y otras razones objetivas.
  • No se podrá acudir a la externalización para la realización de la actividad de la empresa.

Medidas extraordinarias en materia de prestación por desempleo:

Se prorrogan las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por el ERTE hasta el 31 de enero de 2021, en los mismos términos que estaban regulados en las disposiciones anteriores.

Para los fijos discontinuos la prórroga alcanza hasta el 31 de diciembre de 2020

Las empresas afectadas por la prórroga automática del ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.

Se permite la continuidad de la percepción del 70% de la base reguladora de la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2020, aplicando en su caso, los topes legales.

Los trabajadores que continúen afectados por ERTE, comenzarán a consumir desempleo a partir del 30 de septiembre de 2020. Se deja pues sin efecto, la medida prevista en el art. 25.1 b) del RDL 8/2020

Los nuevos perceptores a partir del 1 de octubre, no se les computará el desempleo consumido hasta el 1 de enero de 2022, salvo para los despidos procedentes.

Las Empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para sus trabajadores, antes del 20 de octubre próximo.

Compatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo a tiempo parcial

Cuando un trabajador afectado por un ERTE realice un trabajo a tiempo parcial no afectado por las medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

En Área Laboral estamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con este artículo u otras materias en el ámbito laboral.