Canal de denuncias en las empresas

En este artículo os informamos de la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entra en vigor a los 20 días de su publicación.

Definición

Se define como un canal de comunicación de comportamientos o escenarios irregulares o delictivos que tengan lugar en el seno de la empresa, pudiendo resultar autores de las mismas los propios empleados y aquellas terceras personas que tengan algún tipo de relación con la empresa.

Regulación Legal

El Código Penal en su art. 31bis, impone la obligación de «informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención».

La Directiva (UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, de obligado cumplimiento para nuestro País, ha dado lugar a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con entrada en vigor el 13/03/2023.

A quién obliga

La Ley obliga a implantar el canal de denuncias a todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Cuándo tiene que estar en funcionamiento el Canal de Denuncias

Si bien la entrada en vigor de la Ley fue el 13/03/2023, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley, preveía una excepción para las entidades privadas de 249 trabajadores o menos o con domicilio en localidades de menos de 10.000 habitantes, que extendía su aplicación hasta el 1 de diciembre de 2023.

Finalidad de la Ley 

Según recoge su Exposición de Motivos, la finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta Ley.

Se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

Obligaciones de la Empresa

  • Elaboración de una política que enuncie los principios generales en materia del Sistema Interno de Información (SII) y Código de Conducta
  • Redacción de los procedimientos del Canal de Denuncias
  • Protocolo de Gestión y Resolución de las Denuncias
  • Actualización del Código Ético y Comunicado a la Plantilla
  • Se debe nombrar un “Compliance Officer” o Responsable del Sistema, que será el encargado de investigar y darle el cauce legal hasta su resolución.
  • Configurar el canal de denuncias de forma que garantice el anonimato de la identidad del denunciante.
  • Redacción del régimen sancionador al que habrá que remitirse en caso de infracción
  • Formación a los empleados sobre procedimientos y uso del canal. 

En resumen, es una norma de calado cuya finalidad es arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la denuncia   de las prácticas ilegales administrativas o penales que conozcan las personas trabajadoras y garantizar su protección. Por ello, hemos querido copiar literalmente la exposición de motivos en sus aspectos más relevantes, ya que su contenido es explícito respecto a su finalidad.

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier asunto relacionada con esta u otras materias en el ámbito laboral.