El pasado 27 de diciembre de 2.013 nuestro Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se pronunciaba acerca de las condiciones en que se debe readmitir a un trabajador cuyo despido haya sido declarado improcedente, lo que sucederá cuando el empresario opte por esta alternativa en lugar de abonar la indemnización legalmente prevista para estos casos.
A este respecto, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que dicha readmisión se debe producir en las mismas condiciones que tenía el trabajador antes de su despido, ya que, de no respetarse las mismas, el trabajador puede solicitar al Juzgado la ejecución regular del fallo a su favor.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia objeto de examen qué debe entenderse por las “mismas condiciones”, así como las consecuencias derivadas de una readmisión imposible en estos términos.
En concreto, el supuesto de hecho debatido era el siguiente: Declarada la improcedencia del despido de una trabajadora, la empresa opta por readmitirla. Sin embargo, el centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora, situado en Zaragoza, se había cerrado con anterioridad, de modo que la empresa le señala otros centros abiertos, ubicados en Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla para que ella elija donde reincorporarse.
La Sala parte del hecho no discutido de que el reingreso en cualquiera de los centros de trabajo propuestos supondría un cambio de residencia de la actora, y por tanto, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que, por sus especiales características, le ocasionaría un grave perjuicio.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador no podía elegir válidamente el cumplimiento de la sentencia firme optando por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, pues ello era imposible. Al realizar la readmisión en unas condiciones distintas, la Sala declaró la misma irregular, con las siguientes consecuencias:
– La relación laboral se declaró extinguida en la fecha de esta Sentencia
– El empresario debía abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, considerando como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta Sentencia
– Se condenó al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia del Juzgado que declaró por primera vez la improcedencia hasta la de la presente sentencia.
En esta sentencia se advierte que el empresario ya había cerrado el centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora en la fecha en que se celebró el acto del juicio, sin que conste que efectuara manifestación alguna sobre tal extremo en dicho acto al posible efecto de concretar en la sentencia la única obligación a la que podía ser condenada, que era la de indemnizar al trabajador, caso de declararse su despido como improcedente, como así sucedió.
Esta indicación puede servir de consejo a los empleadores acerca del curso de acción más recomendable a seguir cuando se encuentren ante una situación similar. Lo mejor es manifestar en el acto del juicio las distintas circunstancias que impiden la readmisión del trabajador en las condiciones que venía disfrutando hasta el momento. Esto supondrá un ahorro significativo para el empresario respecto a las cantidades a las que se le pudiera condenar, tanto en concepto de salarios dejados de percibir como de indemnización por despido.
A este respecto, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que dicha readmisión se debe producir en las mismas condiciones que tenía el trabajador antes de su despido, ya que, de no respetarse las mismas, el trabajador puede solicitar al Juzgado la ejecución regular del fallo a su favor.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia objeto de examen qué debe entenderse por las “mismas condiciones”, así como las consecuencias derivadas de una readmisión imposible en estos términos.
En concreto, el supuesto de hecho debatido era el siguiente: Declarada la improcedencia del despido de una trabajadora, la empresa opta por readmitirla. Sin embargo, el centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora, situado en Zaragoza, se había cerrado con anterioridad, de modo que la empresa le señala otros centros abiertos, ubicados en Barcelona, Tarragona, Madrid o Melilla para que ella elija donde reincorporarse.
La Sala parte del hecho no discutido de que el reingreso en cualquiera de los centros de trabajo propuestos supondría un cambio de residencia de la actora, y por tanto, una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que, por sus especiales características, le ocasionaría un grave perjuicio.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador no podía elegir válidamente el cumplimiento de la sentencia firme optando por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, pues ello era imposible. Al realizar la readmisión en unas condiciones distintas, la Sala declaró la misma irregular, con las siguientes consecuencias:
– La relación laboral se declaró extinguida en la fecha de esta Sentencia
– El empresario debía abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, considerando como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta Sentencia
– Se condenó al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia del Juzgado que declaró por primera vez la improcedencia hasta la de la presente sentencia.
En esta sentencia se advierte que el empresario ya había cerrado el centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora en la fecha en que se celebró el acto del juicio, sin que conste que efectuara manifestación alguna sobre tal extremo en dicho acto al posible efecto de concretar en la sentencia la única obligación a la que podía ser condenada, que era la de indemnizar al trabajador, caso de declararse su despido como improcedente, como así sucedió.
Esta indicación puede servir de consejo a los empleadores acerca del curso de acción más recomendable a seguir cuando se encuentren ante una situación similar. Lo mejor es manifestar en el acto del juicio las distintas circunstancias que impiden la readmisión del trabajador en las condiciones que venía disfrutando hasta el momento. Esto supondrá un ahorro significativo para el empresario respecto a las cantidades a las que se le pudiera condenar, tanto en concepto de salarios dejados de percibir como de indemnización por despido.