Legislación aplicable
RD 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.RDL 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad.RD 1415/2004 que desarrolla el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialRD 2064/1995 que desarrolla el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad SocialRDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Novedades del reciente real decreto
El RDL 2/2023 que aprobó la reforma de las pensiones, creó la denominada “cuota de solidaridad para los salarios más altos”, que preveía un incremento gradual desde 2025 sobre el exceso de retribuciones sobre la base máxima de cotización establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales de Estado.Cuánto se cotizará sobre el exceso de la base máxima:
Esta cotización adicional se aplicará de forma gradual desde enero de 2025 hasta 2045 sobre el tramo salarial que supere la base máxima de cotización, que en 2024 se sitúan en 56.646€ anuales, 4.720€ mensuales. Los porcentajes a aplicar sobre dicho exceso será el siguiente:- 0,92% sobre el 10% que exceda de la base máxima de cotización.
- 1% sobre el exceso entre el 10% y el 50% de la base máxima
- 1,17% sobre el exceso del 50% de la base máxima.
- Un 5,5% sobre el 10% que exceda de la base máxima de cotización.
- Un 6% sobre el exceso entre el 10% y el 50% de la base máxima
- Un 7% sobre sobre el exceso del 50% de la base máxima.
| CUOTA DE SOLIDARIDAD Y TIPOS A APLICAR | |||
|---|---|---|---|
| Retribuciones desde base máxima hasta 10% adicional a base máxima | Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta 50% adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima | |
| año | tipo de cotización % | ||
| 2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
| 2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
| 2027 | 1,38 | 1,5 | 1,75 |
| 2028 | 1,6 | 1,75 | 2,04 |
| 2029 | 1,83 | 2 | 2,33 |
| 2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
| 2031 | 2,29 | 2,5 | 2,92 |
| 2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
| 2033 | 2,75 | 3 | 3,5 |
| 2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
| 2035 | 3,21 | 3,5 | 4,08 |
| 2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
| 2037 | 3,67 | 4 | 4,67 |
| 2038 | 3,9 | 4,25 | 4,96 |
| 2039 | 4,13 | 4,5 | 5,25 |
| 2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
| 2041 | 4,58 | 5 | 5,83 |
| 2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
| 2043 | 5,04 | 5,5 | 6,42 |
| 2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
| 2045 | 5,5 | 6 | 7 |
A cargo de quién irá esta cotización adicional:
La distribución del tipo de cotización de solidaridad seguirá la misma proporción que el de contingencias comunes, con un 83,39% a cargo de la empresa y un 16,61% a cargo del trabajador.A qué retribuciones afectará:
Esta cotización se aplicará a cualquier retribución que perciba la persona trabajadora sujeta a cotización, ya sean retribuciones fijas, variables o en especie.Cómo se cotizará:
En los mismos plazos y condiciones que el resto de las cotizaciones.Comunicación a la tesorería:
Se deberán comunicar a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.Comentario:
A nuestro juicio, dada la gradual aplicación de esta norma a tantos años vista y la incompleta inclusión de todos los colectivos laborales, en especial los autónomos y otros regímenes especiales, no descartamos que pueda sufrir reformas a corto o medio plazo para la total inclusión de todas las personas trabajadoras en bases máximas, pertenezcan a uno u otro colectivo.Esperamos que este artículo os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier asunto relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.

