Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Fundamento reforma
Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, el RD 404/2010, puso en marcha el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Este nuevo RD introduce una serie de mejoras con el objetivo de agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Además, se incentiva la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.
Principales novedades
- Reducción de carga administrativa, centrándose principalmente el acceso al incentivo en el cumplimiento de los límites de los índices de siniestralidad.
- Exigencia de acompañar a la solicitud del incentivo una declaración responsable, donde se detallan las obligaciones concretas preventivas que deben cumplir las empresas solicitantes.
- Posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.
Cuantía incentivo
- 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales.
- 10% si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.
Beneficiarios
Las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos
- Haber cotizado a la Seguridad un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en cuatro ejercicios.
- No superar los límites establecidos en los índices de siniestralidad.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidos para acceder al incentivo y acompañar a su solicitud la declaración.
- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Presentación y tramitación de las solicitudes
- Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año.
- La solicitud se presentará en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
- La mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos, elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta el 15 de julio de cada año, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
- La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución, como máximo, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta por las entidades gestoras o por las mutuas. De la resolución se dará traslado a la entidad gestora o mutua que formuló la propuesta para su notificación a la empresa.
Solicitudes correspondientes al ejercicio 2016
A las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
En nuestra asesoría jurídica de Madrid, Área Laboral, podemos ayudarle a llevar a cabo las gestiones oportunas para la solicitud de este incentivo.