Reforma del Sistema de Cotización de autónomos y protección por cese de actividad

En este artículo comentaremos la reciente reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que establece un nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos obtenidos en su actividad económica o profesional. También incorpora una mejora en la protección por cese de actividad que hasta ahora tenía este colectivo.

Antecedentes

Antes de esta importante reforma, las personas trabajadoras obligadas a su alta en el Régimen Especial de Autónomos podían escoger una base de cotización entre un mínimo y un máximo al margen de sus ingresos por su actividad profesional. Esto traía como consecuencia que en general las personas autónomas tendían a acogerse a la base mínima de cotización cuyo coste era el más económico, lo que implicaba menores prestaciones a futuro que las personas trabajadoras por cuenta ajena, que cotizan por el salario que perciben.

Cómo van a cotizar ahora las personas autónomas:

Con la publicación del Real Decreto-Ley 13/2022 de 27 de julio, se pretende crear un nuevo sistema de cotización para las personas autónomas en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales

En el caso de pluriactividad como autónomos, se tendrán en cuenta todos sus ingresos, aunque alguno de ellos no implique la obligación de alta en el Régimen de Autónomos.

Las personas trabajadoras autónomas deben cotizar en función de su previsión de rendimientos netos anuales, que se obtendrán según las normas tributarias que se explican más abajo.

En la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 13/2022 se publican las tablas de cotización por tramos de ingresos para los próximos tres años, limitadas por una base mínima de cotización y una base máxima en cada uno de sus tramos, detallando a continuación la vigente para 2023:

Tramos de rendimientos netos 2023- Euros/mesBase mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

 

Tabla reducida.

 

Tramo 1.< = 670751,63849,66
Tramo 2.> 670 y <=900849,67900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70898,691.166,70
Tabla general.Tramo 1.> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.013,071.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.029,412.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.045,752.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.078,432.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.143,793.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.209,153.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
 

 

Tramo 12> 6.0001.633,994.139,40

Como elegir el tramo a partir de 1 de enero de 2023:

Realizada la previsión de los rendimientos netos anuales, el autónomo deberá presentar dicha previsión a través del portal “Importass” habilitado por la Seguridad Social, tras lo que ésta confirmará la base correspondiente y la cuota a pagar.

Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base o elegir una inferior dentro de la escala.

Cuando se prevea que el promedio mensual de los rendimientos netos anuales pueda ser inferior al tramo 1 de la tabla general, se podrá elegir una base dentro de la los tramos de la tabla reducida, del apartado anterior.

Si las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas no hubiesen presentado declaración de la Renta o aunque la hayan presentado no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos en estimación directa, se aplicará la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

Cambios posibles de tramo dentro del ejercicio:

Se puede cambiar hasta 6 veces al año la base de cotización con los siguientes efectos:

    • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
    • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
    • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
    • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
    • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
    • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto a la solicitud de cambio de bases se deberá efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, en el año natural en que surta efecto este cambio de base de cotización.

Bonificaciones o reducciones para situaciones excepcionales

  1. Cuota reducida para inicio de actividad por cuenta propia o interrupción de dos años en la actividad autónoma.
    • Cuota reducida por contingencias comunes y profesionales
    • Exoneración de cotización por cese de actividad y formación profesional.
    • Duración: 12 meses
    • Prórroga de 12 meses si los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional de ese ejercicio.
    • Cuantía: Se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (80€ para 2023).
  1. Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
    • 75% de la cuota por contingencias comunes de la base media de cotización de los 12 meses anteriores a la aplicación de la bonificación.

El resto de bonificaciones y/o reducciones que existían en la normativa anterior se mantienen vigentes, con la modificación lógica de la referencia a la nueva forma de cotización.

Regularización de la base de cotización

Las bases elegidas durante el año tendrán carácter provisional. Al finalizar el ejercicio, la Agencia Tributaria enviara a la seguridad social los rendimientos anuales obtenidos por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma durante el año, con el fin de revisar si se ha cumplido con la previsión de ingresos realizada al inicio del año. En este momento se pueden dar dos situaciones:

  1. Sobre cotización: Si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos:

En este caso, la seguridad social devolverá de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a la comunicación de los rendimientos por parte de la Agencia Tributaria.  

  1. Infra cotización: Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos.

Se deberá abonar la diferencia entre ambas cotizaciones, cuyo plazo para el pago sin recargo será hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización.

Cómo se deben calcular los rendimientos netos para la elección de base de cotización

Se calculan de acuerdo con lo previsto para el cálculo del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando una nueva deducción para su cálculo:

  • Personas Autónomas por cuenta propia o socios integrantes de cualquier tipo de sociedad: 7%
  • Personas Autónomas Societarias y Administradoras: 3%

Si hay cambio en la situación del autónomo dentro del período a tener en cuenta para la previsión de ingresos que da lugar a la elección del tramo, se tomará en cuenta para la deducción del 7 o 3%, la condición que tuviera en los últimos 90 días, según la condición de autónomo de que se trate.

Forma de cálculo de los rendimientos:

  • Autónomos a título individual:

Estimación directa:

    • Se tomarán en cuenta todos los rendimientos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natural.
    • Se le restarán los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF
    • Se le sumará la cuota de autónomos.
    • Se le restará un 7%

Estimación objetiva:

    • Rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
    • A lo anterior hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.
    • Sumarle la cuota de autónomos
    • A la cifra resultante se le restará un 7%.
  • Autónomos societarios y Administradores (art. 305.2 b) c) d) y e) LGSS: Deben calcular su rendimiento computable que se obtendrá de la siguiente forma:
    • Se tomarán en cuenta la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o del 25% si es administrador. También se sumarán la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades, así como los rendimientos de trabajo o capital mobiliario recibidos por su condición de socios trabajadores.
    • A lo anterior, se le sumará la cuota de autónomos.
    • A la cifra resultante, se le restará un 3%

En resumen, para hacer la previsión de ingresos a efectos de elección de tramo de cotización en cualquier de los supuestos, se suman todos los rendimientos más la cuota de autónomos y se deducirán todos los gastos que permitan las normas de IRPF más el % que corresponda (7 o 3%), según sea su condición como autónomo.

Cese de actividad de las personas autónomas.

  • Prestación por desempleo si la persona autónoma reúne los requisitos y ha cotizado 12 meses por cese de actividad entre los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de situación de cese. (Antes eran 12 meses cotizados en un período e 12).
  • Cese parcial por reducción de la actividad: Debe existir una reducción del 75% del nivel de ingresos de la empresa o ventas durante los 2 trimestres fiscales previos y que los rendimientos netos mensuales de la persona autónoma, no superen el salario mínimo interprofesional o la base por la que viniera cotizando, de ser inferior.

Si tiene personas trabajadoras a su cargo, además debe haber una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

  • Cese de actividad por fuerza mayor: Se podrá acceder cuando la interrupción de la actividad afecte a su sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de su actividad respecto al mismo periodo del año anterior.

Para ello, los ingresos mensuales de la persona autónoma deberán ser inferiores al salario mínimo o el importe de la base por la que viniera cotizando, si fuera inferior.

  • Cese por actividad cíclica: Cuando se aprecia una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización.
    • Duración máxima: 12 meses
    • Cuantía: 50% de la base de cotización del tramo 3 de la tabla reducida.
  • Cese Sectorial: Cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras.
    • Duración máxima:12 meses más 2 posibles prorrogas de 6 meses cada una.
    • Ha de tratarse de un sector de actividad afectado por el Acuerdo del Consejo de ministros que active el Mecanismo RED.
    • No procede la baja del autónomo.
    • Cuantía: un pago único del 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros.
    • Esta situación es compatible con el ejercicio de la actividad económica y /o profesional que ha causado la prestación.

 

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con esta u otras materias en el ámbito laboral.