Desde la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, todas las empresas en España están obligadas a disponer de un Registro Retributivo. Esta obligación se enmarca en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como objetivo garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
Contenido obligatorio del Registro Retributivo
El registro debe contener los siguientes elementos:
- Valores medios (medias y medianas) de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
- Desagregación por sexo y desglosado por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
En caso de diferencias retributivas superiores al 25% entre trabajadores de distinto sexo, la empresa debe justificar que dichas diferencias responden a motivos objetivos y no relacionados con el género.
Empresas obligadas a disponer de Registro Retributivo
La obligación de disponer del registro retributivo es aplicable a todas las empresas con independencia del número de personas en plantilla. Esto es así, incluso para aquellas con una sola persona trabajadora contratada. Sin embargo, las siguientes obligaciones adicionales se aplican a empresas con 50 o más personas trabajadoras:
- Planes de Igualdad
- Auditorías retributivas dentro del Plan de Igualdad
Guías técnicas y criterios de inspección
El Instituto de las Mujeres y la Inspección de Trabajo han publicado materiales orientativos que, si bien no son vinculantes, sirven como referencia para cumplir correctamente con las obligaciones:
- Guía para la elaboración de registros retributivos (Instituto de las Mujeres).
- Criterios técnicos de actuación de la Inspección de Trabajo sobre igualdad retributiva.
Estos documentos recomiendan, por ejemplo, incorporar elementos como:
- Retribución variable o por objetivos.
- Beneficios no salariales (seguros médicos, formación, etc.).
- Evaluación de la progresión profesional desde una perspectiva de género.
Formato y frecuencia de actualización del Registro Retributivo
El registro debe elaborarse anualmente y mantenerse a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras. A falta de representación legal, las personas empleadas pueden solicitar el acceso limitado al registro conforme al artículo 5 del RD 902/2020.
Actualmente, no existe un formato obligatorio estatal, pero se recomienda utilizar herramientas normalizadas como las hojas de cálculo oficiales del Ministerio de Igualdad. Algunas empresas han comenzado a adoptar formatos compatibles con XBRL u otros sistemas automatizados para facilitar auditorías.
Inspección de Trabajo y sanciones
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir el registro retributivo en cualquier momento. Su ausencia o incorrecta elaboración puede constituir una infracción grave conforme al artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las sanciones se establecen según sean las infracciones:
- Graves: entre 751€ y 7.500€.
- Muy graves: hasta 187.515€, por ejemplo, en caso de discriminación salarial sistemática.
Recomendaciones para una correcta gestión del Registro Retributivo
Entre otras medidas, es recomendable:
- Revisar que el registro esté actualizado al menos una vez al año o tras cualquier modificación sustancial de las condiciones salariales.
- Documentar adecuadamente los criterios utilizados para definir grupos profesionales y puestos de igual valor.
- En empresas con más de 50 personas, coordinar el registro con la auditoría retributiva del Plan de Igualdad.
Recursos de apoyo
El Ministerio de Igualdad, el Instituto de las Mujeres y la Inspección de Trabajo ofrecen materiales públicos, hojas de cálculo, formularios tipo y guías para facilitar el cumplimiento de la normativa vigente.
Disclaimer legal
Este artículo recoge únicamente normativa vigente y materiales técnicos oficiales disponibles a mayo de 2025. Por este motivo, no incluye propuestas legislativas aún no aprobadas ni anticipa reformas no publicadas en el BOE. Se recomienda acudir al BOE o consultar con personal técnico especializado en igualdad laboral para resolver casos concretos.
Solicita una revisión/auditoría del registro retributivo de tu empresa →Fecha recomendada para la próxima revisión de la legislación en materia de las obligaciones de las empresas respecto al Registro Retributivo: 30 de septiembre de 2025.

