Registro retributivo obligatorio desde el 14 de abril de 2021

Como ya os informamos en marzo y octubre de 2020, a partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas deben contar con un Registro Retributivo.

El objetivo es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

Qué datos debe contener el registro:

  • Valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales de la plantilla.
  • Deberá ir desglosado por sexo.
  • Se realiza una media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
  • Esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extra salariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Qué personal debe estar incluido en el registro:

La totalidad de la plantilla, incluidos el personal directivo y altos cargos.

Quién tiene acceso al registro:

  • La representación legal de la empresa
  • La representación legal de los trabajadores
  • Si no existiera representación de los trabajadores, cualquier persona trabajadora puede solicitarlo, pero solo se les facilitara las diferencias porcentuales que existieran entre hombres y mujeres.
  • La inspección de trabajo

Participación de la representación legal de las personas trabajadoras.

Si existe representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días con carácter previo a la elaboración del registro.

Qué pasa si hay diferencias retributivas entre hombres y mujeres:

Cuando el promedio de las retribuciones percibidas por uno u otro sexo tengan una diferencia superior al 25%, la dirección deberá adjuntar en el Registro una justificación que demuestre que dicha diferencia no se debe a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Por ejemplo, debido a factores como la antigüedad, dietas, …

Periodo temporal y  actualización del registro:

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, si bien se debe realizar una actualización del registro cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa (nuevo personal, subidas salariales,…

Formato del registro:

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía y tabla en Excel orientativa, aunque valdrá cualquier formato que cumpla los requisitos que explicamos en este artículo.

Recomendaciones por nuestra parte:

Queremos llamar vuestra atención sobre la conveniencia de aprovechar esta obligación legal para hacer  una revisión exhaustiva sobre la clasificación y valoración de puestos de trabajo de vuestro personal. Es importante que si hay varias personas haciendo el mismo trabajo se le denomine de la misma manera. Si no, los datos que salgan estarán distorsionados y no acordes a la realidad.

También es importante una valoración de los puestos de trabajo y las respectivas retribuciones en la empresa con el fin de erradicar las diferencias salariales, si las hubiera.

Tened en cuenta que si estas cuestiones no están correctas, los datos que consten en el registro retributivo tampoco lo estarán.

La pretensión de esta ley, ya regulada en el art. 28.1 del  Estatuto de los Trabajadores es que “el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución”.

Un trabajo tiene igual valor cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en la que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes.

Posibles acciones en caso de ausencia de registro o discriminación:

Las personas trabajadoras podrán llevar a cabo actuaciones administrativas (denuncia ante la inspección de trabajo) o judiciales (demanda ante el Juzgado de lo Social), ya sean individuales o colectivas.

También la inspección de trabajo podrá actuar de oficio tanto si la empresa no tiene confeccionado el registro retributivo, como si existe discriminación en el tratamiento salarial de su plantilla.

Esta Ley considera la discriminación salarial como falta muy grave sancionable con multas entre 6.251 y 178.500 euros.

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.