REGULACIÓN REDUCCIÓN JORNADA EN VERANO

REGULACIÓN

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo, en relación al límite máximo de horas de trabajo, el descanso obligatorio, a su distribución, pero no menciona la reducción de jornada en periodo estival.

Por tanto, serán los convenios colectivos los que regularán esta materia, especificando período de aplicación, horario y condiciones.

En el caso de no existencia de convenio o de su no regulación en éste, será cada empresa quien voluntariamente decidirá la existencia o no de jornada reducida en los meses de verano.

En la actualidad, debido a la bajada del volumen de trabajo en estos meses y en sectores determinados como la construcción, por la dificultad de trabajar debido a las altas temperaturas veraniegas, son cada vez más los convenios que recogen la reducción de jornada en verano.

¿SUPONE UNA REDUCCIÓN DE HORAS DE TRABAJO?

En la mayoría de los casos se trata de una distribución de horas a lo largo del año. A la hora de computar las horas de jornada, hay que tener en cuenta el cómputo anual no sólo de este periodo. En todo caso siempre habrá que respetar la regulación recogida en el Estatuto de los trabajadores, artículo 34.1 que establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

¿SERÁ IGUAL TODOS LOS AÑOS?

Las fechas en las que se aplicará la jornada intensiva, así como su horario, no tiene porque ser igual todos los años, ya que puede depender del volumen de trabajo.

REDUCCIÓN DE JORNADA COMO DERECHO ADQUIRIDO

En el caso que una empresa lleve años concediendo la jornada intensiva, ésta puede considerarse un derecho adquirido, y en este caso no puede suprimirla unilateralmente, aunque tenga motivos que lo justifiquen, si no que deberá acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Para evitar esta situación, la empresa puede especificar que se trata de una decisión puntual, vinculada a una circunstancia concreta.