SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS

Objetivo
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha convocado un nuevo Programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.
Consiste en la concesión directa de subvenciones por la Comunidad de Madrid, que no hay que confundir con las bonificaciones en cuotas de Seguridad Social en la contratación de determinados colectivos.
Requisitos de los trabajadores
Los trabajadores contratados deberán de cumplir los siguientes requisitos.

  • Estar en situación legal de desempleo
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, con un plazo mínimo de un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación.
  • En el caso de mujeres con especiales dificultades de inserción, deberán de estar inscritas como mínimo durante 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de la contratación.

Requisitos de las empresas contratantes
Las empresas contratantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas…

 b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas…

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros…

Requisitos contratación
La contratación debe de cumplir los siguientes requisitos:

a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en la Seguridad Social.

b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar en la Comunidad de Madrid.

c) Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.

d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.

Plazos presentación
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Cuantía de las subvenciones
Se encuentran recogidas en el Boletín 315 de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2016.

  • 3.000 € cada contratación indefinida inicial a tiempo completo. 
  • 2.500 € cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo. 
  • 3.500 € cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción. 
  • 3.000 € cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de cuarenta y cinco años. 
  • 4.000 € euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años.

Se considerarán mujeres con especiales dificultades de inserción las que se hallen inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación
En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. 
En nuestra asesoría jurídica de Madrid, Área Laboral, podemos ayudarle a llevar a cabo las gestiones oportunas para la solicitud de estas subvenciones.