Nuevo programa de subvenciones a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid

En este artículo comentaremos la nueva línea de subvenciones para fomento de la contratación en La Comunidad de Madrid aprobadas el pasado 31 de diciembre.

Linea 1:  Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención:

Requisitos generales común a todas

Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.
Este requisito no será exigible para personas retornadas del extranjero.
El colectivo que incluye esta línea de incentivos es:

  • 1. Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años:
    Acreditar la inscripción como demandante de empleo en la comunidad de Madrid, de al menos, 360 días en los 540 anteriores a la fecha de contratación.

    • Importe: 5.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 6.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 7.500€
  • 2. Personas mayores de 30 años, retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid:
    Emigrantes madrileños de nacionalidad española que hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España.

    • Importe: 5.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 6.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 7.500€
  • 3. Personas desempleadas de muy larga duración mayores de 30 años:
    Acreditar la inscripción como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, por un periodo ininterrumpido de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

    • Importe: 7.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€
  • 4. Personas desempleadas entre 45 y 54 años, ambos inclusive:
    • Importe: 5.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 6.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 7.500€
  • 5. Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años:
    Acreditar la inscripción como demandante de empleo en la comunidad de Madrid, de al menos, 360 días en los 540 anteriores a la fecha de contratación.

    • Importe: 7.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€
  • 6. Personas desempleadas mayores de 55 años
    • Importe: 7.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€
  • 7. Personas desempleadas contratados en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.
    Personas de cualquier edad y colectivo, que desempeñen su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, según la última declaración oficial de cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año anterior a la fecha de contratación.

    • Importe: 7.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€

Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes:

Requisitos:

  • Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
  • Figurar como persona inscrita el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
    • Importe: 5.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 6.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 7.500€

Línea 3: Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes.

Requisitos:

  • Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
  • Figurar inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de persona beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Deben estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional.
    • Importe: 4.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 5.000€

Línea 4: Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes

Requisitos:

  • Ser menor de 30 años, a fecha de la formalización del contrato.
  • Figurar inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de persona beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
    • Importe: 5.500
    • Si es mujer o colectivo trans: 6.000€

Línea 5: Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.

1 Personas con discapacidad:

  • Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En este supuesto, es también aplicable a la transformación a indefinido.

    • Importe: 5.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 6.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 7.500€
  • Personas con discapacidad procedentes de enclave laboral:
    • Importe: 7.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€
  • Que tengan mayor dificultad para el acceso al mercado de trabajo especialmente parálisis cerebral, trastornos de salud mental, discapacidad intelectual, incluidas autismo con grado reconocido del 33% o discapacidad sensorial o física, con grado igual o superior al 65%:
    • Importe: 7.500€
    • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
    • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€
  • Personas con discapacidad procedentes de enclave laboral que presenten mayores dificultades para el acceso al trabajo.
    • Importe de 9.500€.
    • Si es mujer o colectivo trans: 10.000€
  • Personas que acrediten oficialmente, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33% con el fin de promover el acceso a personas con capacidad intelectual limite.
    • Importe: 2.000€.

2 Mujeres víctimas de violencia de género:

Aquellas mujeres que hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.Importe: 7.500€

  • Colectivo trans: 8.000€
  • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€

3 Víctimas de trata de seres humanos:

Aquellas personas que hayan sido coaccionadas con el fin de someterlas a explotación y lucrarse con su actividad, según lo establecido en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Importe: 7.500€
  • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
  • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€

4 Víctimas del terrorismo:

Personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges o
personas que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22
de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

  • Importe: 7.500€
  • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
  • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€

5 Personas en situación o riesgo de exclusión social:

Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otra persona que, por sus características y situación socio económica, los servicios sociales públicos competentes consideren en situación de riesgo o exclusión social.

  • Importe: 7.500€
  • Si es mujer o colectivo trans: 8.000€
  • Persona autónoma que contrate su primera persona trabajadora, o lo haga transcurridos 12 meses desde la última contratación: 9.500€

Requisitos comunes a todas las subvenciones de la línea 5:

  • Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.

Este requisito no será exigible a:

  • A personas con discapacidad cuando procedan directamente de centros especiales de empleo, siempre y cuando acrediten una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses, o de un enclave laboral, siempre que en ambos casos no hayan transcurrido más de tres meses desde que causarán baja en el centro especial de empleo, cualquiera que fuera la causa de ésta.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y víctimas de terrorismo.
  • Personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite, cuando se trate de transformación de contratos temporales en indefinidos.

Línea 6: incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.

Empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de:

  • Personas participantes en itinerarios que procedan de empresas de inserción siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde el cese del contrato de trabajo con la empresa de inserción.
  • Personas que hayan finalizado un itinerario de inserción integrado en un programa de empleo gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del itinerario.

Requisitos comunes a las subvenciones de la línea 6

Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.

  • Importe: 2.600€
  • Si es mujer o colectivo trans: 3.100€

Requisitos generales a todas

  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada, que no podrá ser inferior al 50%
  • Debe mantenerse la contratación un mínimo de 12 meses, salvo la línea 3 que son 6 meses.
  • Las Empresas deben estar radicadas en territorio español y el centro de trabajo donde preste servicios la persona trabajadora, en la Comunidad de Madrid.
  • Las solicitudes deben presentarse dentro del mes siguiente a la contratación.
  • Las empresas  deben estar al corriente en el pago de impuestos y S. Social.

 

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier asunto relacionada con esta u otras materias en el ámbito laboral.