Tarifa Cero en Madrid para autónomos: quién puede solicitarla y cómo hacerlo

Las ayudas Tarifa Cero están destinadas a compensar las cuotas de la Seguridad Social de parte del colectivo de autónomos de la Comunidad de Madrid. Veremos qué autónomos se pueden beneficiar de esta ayuda, los requisitos que deben cumplir, plazos y mecanismo para solicitarla, y cuánto tarda la administración en emitir la resolución.

Autónomos que se pueden beneficiar de la Tarifa Cero

Los 2 tipos de autónomos que se pueden beneficiar de la Tarifa Cero –bajo ciertas circunstancias–:

  • Los acogidos a “Incentivos y medidas de fomento del Trabajo Autónomo” (Estatuto del Trabajo Autónomo) que estén en alguna de estas situaciones:
    • Hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • Como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del apartado anterior.
    • Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que cumplan una de estas dos condiciones:
      • Hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
      • Como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales del apartado.
    • Siendo mujeres, hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. Que hayan realizado la actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Además, que hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
    • Sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
  • Aquellos acogidos a una mutualidad de previsión social alternativa al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la SS, aunque únicamente aquellos que:
    • Causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, y que:
      • Hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta.
      • Tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes 12 meses naturales completos a los 12 meses iniciales del apartado anterior.
      • Se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante:
        • 24 meses naturales completos.
        • 36 meses naturales completos si han tenido rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda al período.
      • Nota: Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.
    • Siendo mujeres, hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. Admás, que vuelvan a realizar una actividad como autónomas dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
    • Se encuentren al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos para acceder a las ayudas Tarifa Cero

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias –con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid–, y con la SS).
  • Tener el domicilio de actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria según la normativa de subvenciones.
  • Encontrarse la persona inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se acepta la inscripción en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
  • Elaborar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o declarar estar exento de su realización.
  • Comunicar que se han solicitado u obtenido otras subvenciones que financien las actividades para las que solicita esta subvención.
Autónomos con derecho a la Tarifa Cero.
Hemos visto qué autónomos tienen acceso a la Tarifa Cero. A continuación, veamos los que no tienen acceso a la ayuda.

Autónomos que NO podrán beneficiarse de la ayuda

Estarán excluidos de la posibilidad de ser beneficiarios de la Tarifa Cero aquellos autónomos en quienes se de alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, 17 noviembre.

Además, tampoco podrán beneficiarse de las ayudas Tarifa Cero los autónomos que incumplan las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, 2/1995, de 8 de marzo.

Plazos para solicitar las ayudas Tarifa Cero

Si cumples con los requisitos y quieres beneficiarte de la ayuda; entonces, solicita la la Tarifa Cero dentro de los siguientes plazos:

  • Tras la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación tendrás un plazo máximo de 3 meses para solicitar las ayudas Tarifa Cero.
  • Si has disfrutado de la prestación durante un período inferior a 12 meses por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, dispondrás de un plazo de 3 meses para presentar la solicitud de las ayudas Tarifa Cero una vez haya finalizado la aplicación de la bonificación.

Documentación a aportar con la solicitud

El formulario de solicitud de la ayuda deberá ir acompañado de la siguiente documentación básica:

  • Justificante del pago de la cotización, o de las cuotas a la mutualidad de previsión social del colegio profesional. Además, un Certificado de la Mutua de Previsión Social que acredite el alta en el periodo de 12 meses por los que se solicita la ayuda –correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación–.
  • Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en caso de tener obligación legal de disponer de él).
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036). En ella debe figurar el domicilio de la actividad –en la Comunidad de Madrid–.

Además, dependiendo del caso concreto, se deberá a portar alguno/s de los siguientes documentos:

  • Declaraciones del IRPF de los 2 años que comprendan el período de 12 meses para los que solicita la ayuda por tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual .
  • Certificado de discapacidad.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
  • Certificado de víctima de terrorismo del Ministerio del Interior.
  • Libro de familia.
  • Acreditación del cese de actividad durante el cuidado de hijo.
  • Informe médico que acredite el cáncer o enfermedad grave del menor.

Mecanismos para presentar la solicitud

Por medios electrónicos empleando uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Plazo de resolución

6 meses a partir de la presentación de la solicitud. Si no llegases a tener noticias de la administración en 6 meses, muy posiblemente significará que tu solicitud ha sido desestimada.

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