Tribunal Supremo declara válido abonar indemnización despido con pagaré

Tribunal Supremo declara válido abonar indemnización despido con pagaré si se entrega junto con la carta .
La Sala de lo Social considera que este medio de pago cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En sentencia del 21 de Julio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, considera que el pagaré -tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica- funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.
La sentencia del alto tribunal anula, una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró improcedente el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré que se le entregó simultáneamente a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día.
Los medios susceptibles de producir la puesta a disposición simultánea, del dinero de la indemnización a la comunicación del despido, se han ido flexibilizando con el tiempo, pasando de  la interpretación rígida del precepto, según la cual sólo puede entenderse cumplido si en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido, sin solución de continuidad y sin previsión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, dispone efectivamente del dinero de la indemnización; a otra interpretación más amplia que admitió como instrumento válido la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades.
Esta sentencia podría suponer que el despido objetivo fuese más  fácil, ya que se ha flexibilizado el requisito de la puesta a disposición.