Los permisos retribuidos cuentan desde el primer día laborable

El TS dictamina que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar han de iniciarse el primer día laborable

Qué se entiende por permisos retribuidos

Según el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier persona tiene derecho a diferentes permisos retribuidos por causas excepcionales y personales como son el contraer matrimonio, un episodio de enfermedad, accidente o fallecimiento de un familiar directo o el nacimiento de un hijo.

En el caso del matrimonio, son 15 días naturales, 2 días en caso de nacimiento, 4 días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y 2 como consecuencia del fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, e incluso uno por traslado del domicilio habitual, es decir, mudanzas.

Los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Una sentencia que marcó un precedente

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo del 13/02/2018 (R. 266/2016), los tribunales mantenían el criterio de que el cómputo de los permisos debía comenzar el mismo día del “hecho causante”, es decir en el caso del matrimonio por ejemplo, desde el día de la boda inclusive, de tal forma que si la boda se celebraba un sábado se contaba desde el mismo sábado en adelante.

En esta sentencia, el trabajador demandante solicitaba que el cómputo de los permisos se iniciara el primer día laborable siguiente al del “hecho causante”. El TS se acoge a una “interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto convencional”, o lo que es lo mismo que el permiso se lleve a cabo en día laborable, “pues en día festivo no hace falta”. Es decir, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.

Para la Sala, el día inicial debe coincidir con un día laborable, es decir, el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante en concreto.

El TS también pone especial hincapié en el hecho de que corresponde al convenio colectivo de aplicación en cada caso, regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que pueden mejorar lo establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Cambio de criterio

El 13/06/2018, la Sentencia de la Audiencia Nacional , contradice el criterio citado en el punto anterior y falla respecto al permiso por matrimonio que “cuando la ceremonia del matrimonio se produce en día no laborable, éste también cuenta para el cómputo de los 15 días de permiso”.

Esta sentencia distingue entre lo que llama “permisos largos y cortos”, entendiendo que los llamados “permisos largos”, como el permiso por matrimonio, debe entenderse como días naturales, incluyendo el propio día de la boda, porque entiende el tribunal que “cumple plenamente su finalidad con quince días naturales, que incluya el del hecho causante”. En contraposición, el juzgador entiende que los “permisos cortos”, como los permisos por hospitalización o muerte de familiar deben computarse por días laborables, “por cuanto es el único modo de atender a las múltiples contingencias derivadas de los supuestos examinados”.

Nuevo cambio jurisprudencial

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 17 de marzo de 2020 , casa en unificación de doctrina la sentencia anterior y reconoce el disfrute de todos los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, cuando éste suceda en día no laborable.

El precepto estudiado por esta sentencia (artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de las ETT) en redacción casi idéntica al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los permisos retribuidos, establece: “1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos”.

Según recoge la propia sentencia del Tribunal Supremo, “Lo primero a destacar es que la redacción del convenio no difiere en esencia de lo dispuesto en el art. 37. 3 ET -más allá de ampliar a tres días el permiso por fallecimiento de parientes-, lo que nos llevará a la aplicación de la doctrina general establecida por esta Sala en la materia en STS 13/2/2018, rec. 266/2016, en tanto que la norma convencional no contempla una específica regla en el cómputo de los permisos que mejore y regule de manera diferente las previsiones legales”.

“Respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 27 del V Convenio colectivo del sector de empresas de trabajo temporal, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día inmediato siguiente”.

La sentencia razona que el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

Resumen del criterio del TS

1) Si el hecho causante se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso, incluido el día de la boda en caso de matrimonio.

2) Sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

Como siempre, en Área Laboral estamos a su disposición para ayudarle con este u otros asuntos laborales que sean de su interés.