UNA CONTRATA A LA BAJA PERMITE A LA EMPRESA SUCESORA ACUDIR AL DESPIDO OBJETIVO

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017, declara la procedencia de varios despidos por causas objetivas realizados por la nueva adjudicataria de una contrata, rechazando que sean improcedentes los ceses de la empresa sucesora cuando la licitación reduce el presupuesto

Regulación

Sentencia Tribunal Supremo

Artículos 49.2, 52 y 53 Real Decreto Legislativo 2/2015 Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Antecedentes

La cuestión a debatir en el recurso de casación por el Tribunal Supremo era  determinar la procedencia o improcedencia del despido “objetivo” de un trabajador, efectuado 15 días después de que la empresa demandada, obtuviera la adjudicación de una nueva contrata, para el mantenimiento y conservación de distintas carreteras y autovías de Cantabria, siendo la causa esgrimida por dicha empleadora para proceder a la extinción del contrato de trabajo del demandante, la disminución del presupuesto de licitación de aquella contrata.

Fundamentos sentencia

La sentencia rechaza que la nueva contratista no pueda acudir al despido objetivo por el hecho de que las causas por las que se acude al mismo no sean sobrevenidas -es decir, posteriores a la adjudicación de la contrata-, sino que ya fueran conocidas previamente por la empresa.

El ponente, el magistrado López García de la Serrana, subraya que uno de los objetivos de la subrogación impuesta por el convenio es igualar a las diferentes empresas que licitan mediante el aseguramiento de iguales costes laborales. Así, resulta “poco coherente con este fin sostener que la antigua contratista sí puede reducir la plantilla por causas objetivas cuando se minora la contrata y la nueva adjudicataria no, pues con ello se mejora la posición de la antigua y se empeora en la subasta a la nueva”.

El Tribunal razona que, si la antigua contratista puede disminuir la plantilla por causas objetivas si se reduce el volumen de la contrata durante su ejecución, si dicha minoración se impone en el pliego, la nueva contratista -subrogada por convenio- “también puede minorar la plantilla, cosa que no pudo hacer su predecesora, porque la reducción sobrevino con la nueva adjudicación”.

La subrogación, concluye la sentencia, lleva implícito que el sucesor conserva los derechos que tenía el sucedido y que su situación no empeora.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo establece que la nueva adjudicataria ha cumplido con su obligación de subrogar, obligación impuesta por el convenio, pero que debido a esa reducción de la contrata, una vez subrogado el personal ha procedido al despido por causas objetivas cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la norma, incluido el abono de la indemnización correspondiente.

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