Se alterna la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa. El tiempo dedicado a la formación, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, en ningún caso, podrá ser inferior al 25 por 100 de la jornada el primer año y del 15 por ciento en el segundo y tercer año.
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.
VENTAJAS PARA LA EMPRESA DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
• Coste 0: Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social en contratos formalizados con desempleados.
• En caso de no tener derecho al 100% de reducción por no estar desempleado la cuota es fija y reducida 97,49€/mes.
• Edad: Ampliación de edad de contratación hasta los 25 años (30 años hasta que la tasa de desempleo baje al 15%).
• Duración: Mínima 1 año y máxima 3 años.
• Salario: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, siendo durante el primer año un 75% del salario de convenio o del Salario mínimo interprofesional y del 85% durante el 2º y 3º año.
• Bonificación por transformación en indefinidos: 1.500€ al año, ó 1.800€ al años (en el caso de mujeres), durante 3 años.
• Formación puede impartirse a Distancia y será 100% bonificada.
• Sin exigencias de mantenimiento del nivel de empleo.
• Sin limitación del número de contrataciones en función de plantilla.
• Aplicable a trabajadores con titulación, cuando la cualificación profesional sea distinta.
VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
• Facilita su incorporación al mercado laboral.
• Prestación por desempleo.
• Goza de todas las cobertura básicas en materia de Seguridad Social.
• Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
• El trabajador obtiene una formación teórica y a la vez pone en práctica los conocimientos que adquiere con la formación.
• La formación teórica es a distancia.
• La formación que recibe el trabajador va encaminada a una actividad profesional para la obtención de un Certificado de Profesionalidad.
• Finalizada la formación se expedirá al trabajador el correspondiente Certificado de Formación Teórica. La formación práctica se recibirá en el puesto de trabajo y, será la empresa la que emita el Certificado de Formación Práctica.
Les facilitamos un cuadro comparativo con el ahorro orientativo que supone un contrato de formación con 100% bonificación con respecto a uno por obra y servicio:
AHORRO DE COSTES DEL CONTRATO DE FORMACIÓN
En resumen, con este contrato salen beneficiados todas las partes:
LA EMPRESA sumado a una reducción importante de costes, le facilita la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.
A LOS TRABAJADORES les facilita su incorporación al mercado laboral, obteniendo una formación teórica y práctica para una profesión.