Ya se puede reclamar individualmente frente a un ERE cerrado con acuerdo.

En este artículo vamos a comentar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 140/2021, de 12 de julio, en la que se revisa la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS). El TC considera que toda persona trabajadora cuyo contrato se extingue por un expediente de regulación de empleo (ERE), tiene derecho a demandar individualmente por despido y que el juzgador entre a analizar los motivos alegados por la empresa en el proceso negociador (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), aunque el ERE se hubiera cerrado con acuerdo con los representantes legales de los trabajadores (RLT). De esta forma anula la sentencia del TS de 02 de julio de 2018, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, que limitaba dicha posibilidad.

Normativa estudiada

La reclamación individual frente a un despido por ERE en el que ha mediado acuerdo entre la empresa y la RLT, pero con el que la persona trabajadora no está conforme, se regula en el art. 124.13.a) y b) de la LRJJS, con las modificaciones introducidas a raíz de la reforma laboral (RDL 3/2012, de 10 de febrero y posterior Ley 3/2012, de 6 de julio).

La radical modificación introducida por la reforma laboral, supuso la supresión de la autorización administrativa de los ERE y la instauración de un nuevo modelo de despido colectivo, que permitía al empresario acordar la extinción colectiva de los contratos con la RLT o adoptarla unilateralmente en defecto de pacto.

Sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia del TS 699/2018 de 2 de julio interpretó restrictivamente la normativa mencionada sobre impugnación individual de despidos colectivos, excluyendo la posibilidad de que en la demanda individual se analizaran las causas que habían dado lugar a dichos despidos. Es decir, reducía los motivos de análisis por parte del órgano judicial e impedía que una persona trabajadora pudiera impugnar judicialmente las causas que habían sido acordadas en el proceso negociador entre la empresa y la RLT:

“…El estudio conjunto del sistema normativo permite afirmar que el legislador ha querido diseñar un régimen jurídico, en todas estas materias, que descansa en dos pilares fundamentales. El primero de ellos en el ámbito del derecho sustantivo, con el que se quiere incentivar y fomentar la consecución de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores; y el segundo, desde el derecho procesal, derivando a los procesos colectivos la discusión sobre la concurrencia de las causas justificativas de la medida empresarial que inciden por igual en todos los trabajadores afectados, y reservando los pleitos individuales para el análisis de las cuestiones estrictamente particulares que pudieren incidir en cada uno de los trabajadores.

 […] La defensa y protección del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores como la herramienta más adecuada para la resolución de estas situaciones de crisis, y la paralela prevalencia del proceso colectivo sobre el individual en la resolución de las discrepancias sobre aquellos aspectos que inciden por igual en todos los trabajadores afectados, llevan a considerar que todo el sistema descansa en la consideración de que en el proceso individual únicamente cabe abordar las cuestiones estrictamente individuales atinentes singularmente a cada uno de los trabajadores demandantes”.

Quedaron pues limitadas las causas de impugnación individual de un despido colectivo a si el acuerdo se había alcanzado por coacción, dolo, fraude, abuso de derecho o si existía vulneración de derechos fundamentales que afectara a la persona trabajadora demandante.

Sentencia del Tribunal Constitucional.

No conformes con la sentencia del Supremo las personas trabajadoras acudieron al Tribunal Constitucional alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 Constitución Española) al entender que se les denegaba el derecho a entrar en las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que había alegado la empresa para proceder al despido, por el hecho de haber mediado acuerdo entre la empresa y la RLT y por tanto, su derecho a la tutela judicial efectiva. Así mismo alegaron la vulneración del derecho a la igualdad que regula el art. 14 de la CE en relación con el 24.

El Tribunal Constitucional, en sentencia 140/2021, de 12 de julio anula la  del Tribunal Supremo y entiende que si el despido no ha sido impugnado a través del  procedimiento colectivo, no hay obstáculo legal para que el Juzgado pueda analizar en una demanda individual la realidad de las causas invocadas por la Empresa en el proceso negociador:

“En suma, debemos concluir que, cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores […]Por ello, de conformidad con el derecho contemplado en el art. 24.1 CE, proclamamos que la viabilidad de la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia, afirmamos que lo resuelto por el órgano casacional resulta contrario a la efectividad del referido derecho”.

Comentario.

Sin duda, esta novedosa sentencia del TC es muy relevante, máxime en los momentos actuales en los que cuando finalicen los ERTE (expedientes de suspensión temporal de empleo), vendrá un periodo de ERE (expedientes extintivos) para todas aquellas “empresas zombi” que se han mantenido a flote gracias a las ayudas establecidas para la época de la pandemia, pero que no van a poder reflotar tras ella.

Lamentablemente, la consecuencia práctica de la sentencia del TC será la que ya adelantaba el TS en su sentencia de 2018 ahora anulada por el TC. En ella, uno de los argumentos esgrimidos para negar el derecho a la reclamación individual era el aumento de la litigiosidad por la posibilidad de multitud de procesos individuales y el riesgo de respuestas distintas ante problemas judiciales iguales:

“Basta simplemente con imaginar la enorme inseguridad jurídica y la distorsión que podría generar la existencia de los innumerables procesos individuales, en los que se estuviere discutiendo la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo de una misma empresa, que, además, acabó con acuerdo. No solo por lo que pudiere suponer en el incremento de la litigiosidad con el efecto de agravar la saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social – que es uno de los objetivos a evitar con esta reforma legal conforme expresamente se dice en la exposición de motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio-, sino también en la ausencia de la respuesta homogénea perseguida por el legislador y en la vulneración de los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica que pudiere generarse con el dictado de sentencias contradictorias de muy difícil unificación”.

A este respecto,  en nuestra opinión los órganos judiciales deberían hacer examen sobre estas palabras, cuyo criterio ha permanecido vigente desde 2018, donde se acepta pacíficamente y con toda naturalidad que se den soluciones distintas por según qué tribunal ante problemas iguales y se derive la responsabilidad de la saturación de los órganos judiciales a los ciudadanos que en el libre ejercicio de sus derechos constitucionales pretenden reclamar.

Los profesionales del derecho estamos acostumbrados aunque no resignados a que esto ocurra día tras día, lo que encarece y alarga sin límite en el tiempo los procesos judiciales por este motivo, en grave perjuicio personal y económico de los ciudadanos, pero ¿no deberían los órganos judiciales hacer una revisión en profundidad y estudiar los mecanismos para evitar que esto ocurra?

A nuestro juicio, la sentencia del Tribunal Constitucional restaura los derechos fundamentales vulnerados por la sentencia del Supremo. Si esto da lugar a saturación de los órganos judiciales, posibilidad de sentencias contradictorias e inseguridad jurídica (en palabras del TS) sobre  un mismo asunto, no debe hacerse responsable al justiciable y menos, privarle de un derecho fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de trato.

Es cierto que éste no es el único problema de la justicia española, pero sí uno de los más graves y que contribuyen en buena medida a la temida saturación de los órganos judiciales en la que se emparó el TS en su sentencia ahora anulada para conculcar derechos fundamentales de los demandantes.

 

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.